Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 015202200325 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501520220032501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 07 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501520220032501 DEMANDANTE CLAUDIA HELENA HERRERA VALLE DEMANDADO COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto concede casación – demandada M. PONENTE ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES.

Conforme al memorial allegado se reconoce personería a la doctora NATALIA ANDREA GARCIA SALVAT identificada con C.C. No. 1.140.836.931 de Barranquilla y portadora de la T.P. No. 233.030 del C. S. de la J., para representar los intereses de COLPENSIONES conforme sustitución de poder que le hiciera el apoderado CARLOS RAFAEL PLATA MENDOZA, identificado con c.c. 84.104.546 y TP. 107.775 del C.S. de la J. representante legal de la firma SOLUCIONES JURIDICAS Y EMPRESARIAL SJC S.A.S., en su calidad de apoderado judicial de COLPENSIONES.

María Eugenia Rad. 05001310501520220032501 Auto Casación 1.

ANTECEDENTES. Pretende la demandante que se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge DIOMER FERNANDO ÁLVAREZ SIERRA, junto con los intereses moratorios y las costas del proceso. El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida, el 16 de mayo de 2023, dispuso: ABSOLVIÓ a COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora CLAUDIA HELENA HERRERA VALLE, a quien condenó en costas, fijando las agencias en derecho en la suma de $1.160.000.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 7 de marzo de 2025, notificada por edicto del 11 del mismo mes, decidió:

PRIMERO: REVOCA la sentencia proferida por el 16 de mayo de 2023 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín y en su lugar se CONDENA a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora CLAUDIA HELENA HERRERA VALLE, identificada con c.c. 43.614.014, la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del pensionado DIOMER FERNANDO ÁLVAREZ SIERRA, de forma vitalicia, a partir del 22 de julio de 2019, en cuantía equivalente al salario mínimo, adeudándole la suma de $81.512.737 por concepto de retroactivo liquidado hasta el 28 de febrero de 2025, teniendo en cuenta 14 mesadas anuales, suma de la cual se autoriza realizar el descuento del porcentaje María Eugenia Rad. 05001310501520220032501 Auto Casación correspondiente al aporte en salud.

Y a partir del 1º de marzo de 2025 la entidad deberá continuar reconociendo a la actora una mesada equivalente al salario mínimo, sin perjuicio de los incrementos para los años subsiguientes.

SEGUNDO: Se CONDENA a COLPENSIONES a reconocer los intereses a partir del 2 de septiembre de 2021 y hasta la fecha de pago efectivo del retroactivo adeudado.

TERCERO: Costas en ambas instancias a cargo de la entidad demanda. En esta instancia se fijan las agencias en derecho en la suma de $1.423.500.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada María Eugenia Rad. 05001310501520220032501 Auto Casación que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas con la pensión de sobrevivientes que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora HERRERA VALLE (38.0 años) por la mesada del 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $686.554.050 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

María Eugenia Rad. 05001310501520220032501 Auto Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Que la presente providencia se notificó por estados N° 118 de 09 de julio del 2025. Secretario María Eugenia