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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.765-AutoDejaSinEfectosEnvioExpedienteAjuzgado-AdmiteRecurso

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DESPACHO NOVENO Radicación Única: Radicado Interno Demandante: Demandado: Tipo de proceso: Magistrada Ponente: 08-758-31-12-001-2019-00145-01 77.765 Luis Carlos Cárcamo Herazo Dizgracon S.A.S. Ordinario Laboral De Primera Instancia DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Barranquilla, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Revisado el expediente de la referencia, avizora la suscrita que mediante proveído de 12 de mayo de la presente anualidad, indicó que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad por auto de 22 de enero de 2025, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada contra el auto de fecha 22 de enero de 2025; no obstante, del acta individual de reparto se observó que la alzada fue repartida como apelación de sentencia y no como apelación de auto como en efecto corresponde.

Por tanto, en el referido auto se resolvió: “ORDENAR que, a través de la Secretaria de la Sala, se devuelva al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad el expediente digitalizado de la referencia, a fin de que adopte los correctivos pertinentes tendientes a solventar la situación descrita en la parte considerativa de este proveído.” No obstante, el 19 de mayo de 2025, la escribiente de la secretaría de la Sala, desde su correo institucional kduranc@cendoj.ramajudicial.gov.co comunicó vía electrónica a este Despacho, lo siguiente: “Al despacho del Honorable Magistrado de la Sala Dos de Decision Laboral Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA informando que la suscrita dio cumplimiento a lo ordenado mediante Auto de fecha 12 de mayo de 2025 en relacion con el cambio de clasificacion de la apelacion de Auto, teniendo en cuenta que dicha tarea se realiza a traves del usuario Tyba de secretaría, por lo que no fue necesaria la remisión del expediente al Juzgado de Origen para lo encomendado.

Adjunto al presente correo acta de reparto que corrobora lo arriba anunciado.” (sic) En virtud de lo anterior, se dejará sin efectos jurídicos el proveído de 12 de mayo de 2025 proferido por este despacho, toda vez que el yerro en él enunciado ya fue subsanado. Así las cosas, al observarse que el apoderado judicial del demandado interpuso recurso de apelación contra el auto de 22 de enero de 2025 dictado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad, mediante el cual se tuvo por no contestada la demanda, se precisa que el mismo se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo.

Aunado a ello, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 los que correrán de manera conjunta entre aquellas.

A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

1° DEJAR SIN EFECTO JURIDICO el proveído de calenda 12 de mayo de 2025, proferido por este despacho dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia, instaurado por LUIS CARLOS CÁRCAMO HERAZO contra DIZGRACON S.A.S. 2° ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el demandado DIZGRACON S.A.S. contra el auto de 22 de enero de 2025, que tuvo por no contestada la demanda, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad. 3° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de cinco (5) días. 4° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 5° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada 77.765 Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f17b8d20da391b03e7c1a906277b9d6cde82c1794c981665e28a5ddf309ebba Documento generado en 19/08/2025 07:49:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2