Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00023-02

Sala: SALA LABORAL

Ejecutivo rad. 73001-31-05-002-2023-00023-02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrado ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Recurso de apelación Auto Ejecutivo Laboral de Primera Instancia Carmen Inés Delgado EPS Sanitas S.A.S y Health & Life IPS S.A.S 73001-31-05-002-2023-00023-02 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Mandamiento de pago y medidas cautelares Deja sin efecto auto que admitió el recurso de apelación y se rechaza por extemporáneo.

Ibagué, Tolima, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Revisado nuevamente el presente asunto se advierte que el recurso de apelación esbozado por la demandada EPS Sanitas S.A.S., fue presentado de manera extemporánea y para llegar a tal conclusión basta con hacer un breve resumen del acontecer procesal: La Juez de primera instancia en el auto que ordenó librar el mandamiento de pago, dispuso su notificación por estado, decisión que fue acertada como quiera que la parte demandante presentó la solicitud1 de ejecución de la sentencia dentro de los 30 días siguientes al auto que ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el superior2, tal como lo prevé el inciso 2º del artículo 306 del C.G.P., aplicable a esta especialidad por integración normativa.

Ahora, el mandamiento de pago fue notificado por estado No 037 el viernes 23 de mayo de 2025, como se observa en la página web de la rama judicial –Publicaciones Procesales, de tal manera, que las partes 1 2 Solicitud de mandamiento de pago 19 de mayo de 2025. Auto obedece y cumple lo resuelto por el superior 2 de mayo de 2025. Ejecutivo rad. 73001-31-05-002-2023-00023-02 contaban hasta el día 30 de igual mes y año, para interponer recurso de apelación, sin embargo, ello no aconteció así. Pues nótese, que en el caso de la ejecutada EPS Sanitas S.A.S., presentó el recurso de apelación el 16 de julio del año en curso3, con lo que se colige sin mayor esfuerzo que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporáneo, motivo por el cual, deberá ser rechazado.

En tal sentido, se deja sin efecto el auto del 27 de agosto de 2025, por el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, para en su lugar, rechazar el recurso de apelación por extemporáneo. Es preciso señalar que la notificación personal realizada a las accionadas por iniciativa de la secretaría del juzgado4, sin orden ni sustento alguno, no tiene la vocación de retrotraer los efectos procesales que ya se habían cumplido con la notificación por estado realizada en cumplimiento de la orden judicial contenida en el mandamiento de pago.

Finalmente, se estima conveniente señalar que si bien, la Juez de primera instancia al momento de conceder la apelación refirió que las demandadas presentaron este recurso, también lo es, que revisado el escrito5 allegado por la ejecutada Health & Life IPS S.A.S., se advierte que esta solo prestó recurso de reposición y excepciones de mérito, resultando innecesario cualquier pronunciamiento respecto de esta ejecutada.

Conforme a lo indicado anteriormente, esta Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO. - Dejar sin efecto el auto del 27 de agosto de 2025, por el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada EPS Sanitas S.A.S., por las razones expuestas. SEGUNDO.- Rechazar el recurso de apelación incoado por EPS Sanitas S.A.S., por extemporáneo, por los motivos expuestos en precedencia. Tercero.-Por secretaria devuélvanse las presentes diligencias al Juzgado de origen. 3 Carpeta Ejecutivo Pdf 31.

Pdf 27 15 de Julio de 2025 5 Pdf 28. 4 Ejecutivo rad. 73001-31-05-002-2023-00023-02 Notifíquese y cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0bf8a6065be7f74c7b4260066545fb48b9208303fadd0427a98aabab95bfac9e Documento generado en 18/09/2025 08:44:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica