TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Radicado: 11001 22 03 000 2024 03160 00, Impedimento, proceso ejecutivo de Inversiones Morales Mosquera S en C. contra José Giovanni Morales y Otro. De conformidad con el inciso 3° del artículo 140 Cgp, se advierten razonables los fundamentos expresados por la Juez 41 Civil del Circuito para no encontrar configurado el impedimento manifestado y declarado por el actual titular del Juzgado 40 Civil del Circuito.
Lo anterior, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar aducidas por este último no se encuadran o subsumen dentro de la hipótesis regulada en la causal que invocó, esto es, haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior (numeral 2 artículo 141 ib.). En efecto, nótese que la actuación como Juez 18 Civil Municipal, actualmente Juez 40 Civil del Circuito, en manera alguna podría considerarse como un conocimiento de una instancia anterior, pues en los dos casos actúa en una misma instancia, y el único evento en que su criterio estaría comprometido sería respecto de la cuantía, aspecto en el que ya no puede surgir nueva discusión por parte del funcionario, habida cuenta que la persona que fungía como titular de ese Despacho del circuito inadmitió dos veces la demanda, sin que en ello hubiere tenido cabida asunto alguno relacionado con la cuantía, de donde es claro que ya se había aceptado la remisión inicial por ese factor.
Sobre el primer aspecto, véase que la jurisprudencia ha dicho que para, que se configure la causal del numeral 2, “se requiere que el administrador de justicia haya intervenido en el proceso en un grado inferior, con 2 Rad.: 110012203000 2024 03160 00 independencia del tipo de actuación o su conexión con el asunto materia de resolución” (AC2954-2021), lo que, claramente, no ocurre en el presente caso, como ya se explicó. Por tanto, se declarará infundado el impedimento expresado por el titular del Juzgado 40 Civil del Circuito, y se ordenará remitir el expediente a ese Despacho.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara INFUNDADO el impedimento manifestado por el actual Juez 40 Civil del Circuito, dentro del trámite subyacente. Remítase el expediente a ese Juzgado.
Comuníquese a la Juez 41 Civil del Circuito..
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMAN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 22 03 000 2024 03160 00 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6093745e0911e2f854526cc7ff716346a6874dd1933ca262b2c4e7e555c030e Documento generado en 28/11/2024 05:13:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica