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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 71-2024 NO CONCEDE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado ponente ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 23-001-31-05-002-2021-00310-01 Folio 071-2024 DEMANDANTE: ARMANDO JOSE GULFO BERROCAL.

DEMANDADO: COLPENSIONES. Montería, cuatro (04) diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de Colpensiones, en contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2024, por esta Corporación dentro del proceso Ordinario Laboral de la referencia, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sido constante en señalar que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al inconforme le produce la Sentencia confutada, pues, es esta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación. De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente, y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por el veredicto que se intenta impugnar.

En tal discurrir, sea lo primero advertir que el extremo demandado formuló en término el remedio extraordinario, tal como lo preceptúa el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, pues en el sub examine, el fallo de segunda instancia se emitió el 30 de septiembre de 2024 y se notificó por edicto del 04 de octubre del año 2024, el presente medio extraordinario de impugnación se promovió por el apoderado de Colpensiones el día 09 de octubre del 2024.

En lo atinente al requisito del interés para recurrir, el artículo 86 ibídem, contempla que en materia laboral serán susceptibles de ser recurridos en casación, los procesos cuya cuantía sea o exceda los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes; valor este, que para la fecha de proferimiento de la sentencia de segunda instancia corresponde a $156.000.000, que sería el importe exigido para recurrir en casación. Pues bien, como en el caso que nos concita quien interpuso el recurso fue la demandada COLPENSIONES, procederá el despacho a determinar si tiene interés jurídico para recurrir.

Al realizar las correspondientes operaciones aritméticas, estas arrojan lo siguiente: Interés económico para recurrir en casación Colpensiones Indemnización sustitutiva a octubre de 2020 $ 174.240.223,42 (-)Pago Res SUB 236246 de 30-oct-2020 $ 122.955.107,00 Saldo a favor sustitutiva $ 51.285.116,42 reliquidación de indemnización $ 18.904.776,83 Indexación saldo a favor a septiembre de 2024 TOTAL CONDENA A SEGUNDA INSTANCIA FECHA DE FALLO DE $ 70.189.893,25 VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 $ 1.300.000,00 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 53,99 Conforme lo anterior, se observa que el cálculo del interés para recurrir de la demandada arroja un total de $ 70.189.893,25 valor que no supera los 120 SMLMV, que constituyen el mentado presupuesto del interés para recurrir.

Ergo, al no cumplirse a plenitud los requisitos para que se conceda la casación, no se accederá a ello. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación incoado por la demandada Colpensiones, tal como se motivó ut supra.

SEGUNDO: Oportunamente, remítase el expediente a la oficina de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, DE COMPENSATORIO MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado