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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00049-02

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-002-2021-00049-02 Demandante: Luis Fernando Villamil Grisales Demandando: Colpensiones y Otro Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL5288-2025 del 20 de mayo de 2025, inadmitió el recurso de casación que el demandante Luis Fernando Villamil Grisales interpuso contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(Fl 2 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de septiembre de 20241 (Fl 9 C. Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código procesal del trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Sentencia, Tribunal Superior Distrito Judicial De Ibagué - Sala Laboral, 12 de septiembre de 2024, radicación 73001310500220210004902 “R E S U E L V E SEGUNDO: CONDENAR en las costas de esta instancia a Luis Fernando Villamil Grisales, ante la no prosperidad de su recurso, fijando como agencias en derecho a favor de Ingeniería de Vías S.A.S la suma de $1.300.000.

Las costas de primera instancia están a cargo del demandante y a favor de las demandadas 1 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed615011ea2585c826194fea66a13bdffdacef51cd83dc71a9d8113e3a11ee6d Documento generado en 11/11/2025 06:10:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica