Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE APELACIÓN DEMANDANTE: - LINCEY FERNANDA APARICIO MANTILLA DEMANDADO: - CALIZAS DE COLOMBIA S.A.S. JUZGADO DE JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL, ORIGEN: SANTANDER RADICACIÓN: 68-679-31-05-001-2023-00081-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada -Calizas de Colombia S.A.S.-, contra los numerales TERCERO y CUARTO de la sentencia del veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, Santander.
Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante deberá allegar el escrito de alegaciones finales a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, memorial que deberá ser remitido al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a las demás partes, para que igualmente se pronuncien por escrito que deberá igualmente, ser allegado a la dirección electrónica ut supra.
Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37a818b0cc302f69cbfcb3d7f7fc396564eff6484c52340c3a84189439ce2069 Documento generado en 21/10/2025 05:22:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica