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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 21. 41001-31-05-001-2019-00549-01 AutoConcedeCasacion Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.418 Radicación: 41001-31-05-001-2019-00549-01 Neiva, veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) Ref. Proceso Ordinario Laboral adelantado por EVER ÁMBITO RÍOS y OTROS en frente de CEAGRODEX DEL HUILA S.A. El apoderado de la parte demandante, EVER AMBITO RÍOS, FABIÁN ANDRÉS, VALENTINA y BRAYAN ANDRÉS AMBITO MARÍN, así como ROSMERY MARÍN MOTTA en nombre propio y en representación de DEICY MILENA AMBITO MARÍN, mediante correo electrónico, formularon recurso extraordinario de casación contra la sentencia escritural, proferida por esta Sala de decisión el siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual se confirmó la del treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.

De manera preliminar se debe precisar que, para la concesión del recurso de casación, es necesario que se encuentren reunidos los siguientes requisitos, a saber: a) Que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario. b) Que se interponga dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación. c) Que exista interés para recurrir, y 1 Radicación 41001-31-05-001-2019-00549-01 Proceso Ordinario Laboral EVER ÁMBITO y OTROS en frente de CEAGRODEX DEL HUILA S.A. ___________________________________________ d).

Que la cuantía del negocio exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001. El Gobierno Nacional fijó en la suma de un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905) el valor del salario mínimo mensual legal vigente a partir del 1° de enero de 2026, el que se tendrá en cuenta para determinar la procedencia del recurso, toda vez que el fallo de segunda instancia es fechado al siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026), es decir, en vigencia de dicho salario.

Por tanto, el monto de ciento veinte (120) salarios mínimos asciende a la suma de $210.108.600, cuantía mínima exigida por la ley precitada. Atendiendo los presupuestos ya descritos, encuentra la Sala que el presente asunto se trata de una sentencia proferida en un proceso ordinario y la parte legitimada para hacerlo interpuso el recurso de casación dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, bajo ese entendido, no surge duda alguna respecto del cumplimiento de los dos primeros requisitos, por la parte demandante.

En cuanto al monto del interés jurídico del recurrente, es pertinente recordar que aquel “está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral”1. La sentencia de primera instancia decidió: i) DECLARAR entre EVER AMBITO RIOS como trabajador particular y CEAGRODEX DEL HUILA S.A. como empleadora existe un contrato de trabajo escrito por termino fijo que se inició desde el día 22 de mayo del año 2002 y continúa ejecutándose; ii) ABSOLVER a CEAGRODEX DEL HUILA S.A., de todas las pretensiones procesales del demandante; iii) DECLARAR los accidentes de trabajo que sufrió el demandante para el día 3 de marzo del año 2006 y 23 de octubre del año 2010, generaron prescripción en la 1 Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia, AL 4504-2021, Radicación n.° 90282.

M.P. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR. También ver Sala Plena Laboral del 16 de octubre de 1986. Tomo CLXXXVI- segunda parte -2425 vol. II pág. 1497. 2 Radicación 41001-31-05-001-2019-00549-01 Proceso Ordinario Laboral EVER ÁMBITO y OTROS en frente de CEAGRODEX DEL HUILA S.A. ___________________________________________ acción laboral que tenía el demandante para reclamar perjuicios por culpa patronal; iv) DECLARAR el demandante y su grupo familiar no acreditaron CEAGRODEX DEL HUILA S.A. les deba perjuicios con ocasión de la enfermedad profesional que le ocupa en la actualidad con pérdida de capacidad laboral del 30% y estructuración el 5 de agosto del año 2016, no acreditaron hubo culpa patronal en su génesis; v) DECLARAR probadas las excepciones formuladas por la demandada; vi) CONDENAR en costas al demandante; vii) CONSULTAR esta sentencia si no es apelada”.

En esta instancia se resolvió: “PRIMERO. – CONFIRMAR íntegramente la sentencia proferida el treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO. – CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandante en favor de la demandada, en aplicación de lo previsto en el artículo 365, numeral 1 del Código General del Proceso, por remisión del artículo 145 de la normativa procesal laboral y de la seguridad social.”. En consecuencia, el interés de la parte demandante para recurrir en casación se circunscribe a las pretensiones denegadas, conforme lo previsto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en el Auto AL2360-2022 con ponencia del Magistrado Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR2, emolumentos que se liquidaron, conforme al acervo probatorio allegado al plenario, teniendo en cuenta la pretensión principal sobre la declaración de una culpa patronal a favor EVER ÁMBITO, junto con los condenas pedidas tanto a favor de él, como de su núcleo familiar.

Así, se muestran en la tabla anexa al presente, y que en resumen corresponden a: 2 “El criterio reiterado de la Corte, ha sido que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le causa al recurrente y respecto del demandante, el interés jurídico se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia cuya revisión se intenta y teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Así, para cuantificar el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación en el presente, se debe tener en cuenta, tal como lo advirtiera el juzgador de segundo grado, el valor de lo pretendido por el actor en el escrito inaugural, que corresponde, sin más, a las peticiones imploradas y denegadas en las instancias; pues lo que se ha tener en cuenta es el valor económico que implique una pérdida para el accionante con motivo de las absoluciones impartidas, siempre y cuando mantenga el interés jurídico para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés jurídico que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial.

Ahora, como en el asunto bajo estudio, el Tribunal confirmó la sentencia absolutoria de primer grado, y dada la inconformidad que mostró el actor respecto de las súplicas no acogidas en aquella; se ha de señalar que el interés jurídico está representado por las peticiones adversas a sus intereses en las instancias. Por consiguiente, en el caso que ocupa la atención a la Sala, las peticiones a cuantificar se circunscriben a las formuladas en el escrito genitor y denegadas en las instancias y sobre las cuales considera tener derecho, observando el mínimo dispuesto en el referente legal antes citado, dado que el sentenciador tiene el deber de ajustarse a las premisas que las mismas partes le fijan al litigio, estas corresponden a la diferencia en los conceptos de salarios, prestaciones y aportes a seguridad social, indemnización por despido debidamente indexada y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.” 3 Radicación 41001-31-05-001-2019-00549-01 Proceso Ordinario Laboral EVER ÁMBITO y OTROS en frente de CEAGRODEX DEL HUILA S.A. ___________________________________________ TOTAL PRETENSIONES DE LA DEMANDA CONCEPTO VALOR Pretensiones Ever Ámbito Ríos $ 309.601.677,40 Pretensiones Rosmery Marín Motta $ 105.054.300,00 Pretensiones Valentina Ámbito Marín $ 105.054.300,00 Pretensiones Brayan Andrés Ámbito Marín $ 105.054.300,00 Pretensiones Deicy Milena Ámbito Marín $ 105.054.300,00 Pretensiones Fabián Andrés Ámbito Marín $ 105.054.300,00 TOTAL PRETENSIONES DE LA DEMANDA $ 834.873.177,40 CALCULO CASACIÓN INTERÉS ECONOMICO SALARIO MÍNIMO 2026 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 834.873.177 1.750.905 120 476,82 356,82 En ese orden, resulta evidente que a la parte demandante le asiste el interés para recurrir en casación, pues el agravio que le produce la sentencia supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes exigidos por el artículo 86 C.P.T.S.S., siendo ello suficiente para conceder el recurso invocado.

En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión, Civil Familia Laboral, DISPONE CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026).

NOTIFÍQUESE, ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA KATY ALEXANDRA RAMÓN CABRERA (Ausencia Justificada) RONALD NEIL OROZCO GÓMEZ 4 Radicación 41001-31-05-001-2019-00549-01 Proceso Ordinario Laboral EVER ÁMBITO y OTROS en frente de CEAGRODEX DEL HUILA S.A. ___________________________________________ EVER ÁMBITO RIOS INDEXACIÓN LUCRO CESANTE CONSOLIDADO PRETENDIDO AÑO MES Fecha Final: 2026 04 IPC - Final 158,17 Liquidado Desde: 2019 11 IPC - Inicial 103,54 Capital: $ 12.595.845,16 VALOR ACTUALIZADO $ 19.241.692,38 INDEXACIÓN LUCRO CESANTE FUTURO PRETENDIDO AÑO MES Fecha Final: 2026 04 IPC - Final 158,17 Liquidado Desde: 2019 11 IPC - Inicial 103,54 Capital: $ 52.533.529,78 VALOR ACTUALIZADO $ 80.251.385,02 PRETENSIONES EVER AMBITO RIOS CONCEPTO Lucro Cesante Consolidado Indexado Lucro Cesante Futuro Indexado Perjuicios Morales Perjuicios Fisiológicos o Daños a la Vida de Relación TOTAL PRETENSIONES EVER AMBITO RIOS VALOR $ 19.241.692,38 $ 80.251.385,02 $ 105.054.300,00 $ 105.054.300,00 $ 309.601.677,40 CALCULO CASACIÓN_EVER AMBITO RIOS INTERÉS ECONOMICO SALARIO MÍNIMO 2026 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 309.601.677 1.750.905 120 176,82 56,82 ROSMERY MARÍN MOTTA PRETENSIONES ROSMERY MARIN MOTTA CONCEPTO VALOR Perjuicios Morales $ 105.054.300,00 TOTAL PRETENSIONES ROSMERY MARIN MOTTA $ 105.054.300,00 CALCULO CASACIÓN_ROSMERY MARIN MOTTA INTERÉS ECONOMICO SALARIO MÍNIMO 2026 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 105.054.300 1.750.905 120 60,00 0,00 5 Radicación 41001-31-05-001-2019-00549-01 Proceso Ordinario Laboral EVER ÁMBITO y OTROS en frente de CEAGRODEX DEL HUILA S.A. ___________________________________________ VALENTINA ÁMBITO MARÍN PRETENSIONES VALENTINA AMBITO MARIN CONCEPTO VALOR Perjuicios Morales $ 105.054.300,00 TOTAL PRETENSIONES VALENTINA AMBITO MARIN $ 105.054.300,00 CALCULO CASACIÓN_VALENTINA AMBITO MARIN INTERÉS ECONOMICO SALARIO MÍNIMO 2026 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 105.054.300 1.750.905 120 60,00 0,00 BRAYAN ANDRÉS ÁMBITO MARÍN PRETENSIONES BRAYAN ANDRÉS AMBITO MARIN CONCEPTO VALOR Perjuicios Morales $ 105.054.300,00 TOTAL PRETENSIONES BRAYAN ANDRÉS AMBITO MARIN $ 105.054.300,00 CALCULO CASACIÓN_BRAYAN ANDRÉS AMBITO MARIN INTERÉS ECONOMICO SALARIO MÍNIMO 2026 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 105.054.300 1.750.905 120 60,00 0,00 DEICY MILENA ÁMBITO MARÍN PRETENSIONES DEICY MILENA AMBITO MARIN CONCEPTO VALOR Perjuicios Morales $ 105.054.300,00 TOTAL PRETENSIONES DEICY MILENA AMBITO MARIN $ 105.054.300,00 CALCULO CASACIÓN_DEICY MILENA AMBITO MARIN INTERÉS ECONOMICO SALARIO MÍNIMO 2026 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 105.054.300 1.750.905 120 60,00 0,00 6 Radicación 41001-31-05-001-2019-00549-01 Proceso Ordinario Laboral EVER ÁMBITO y OTROS en frente de CEAGRODEX DEL HUILA S.A. ___________________________________________ FABIO ANDRÉS ÁMBITO MARÍN PRETENSIONES FABIAN ANDRÉS AMBITO MARIN CONCEPTO VALOR Perjuicios Morales $ 105.054.300,00 TOTAL PRETENSIONES FABIAN ANDRÉS AMBITO MARIN $ 105.054.300,00 CALCULO CASACIÓN_FABIAN ANDRÉS AMBITO MARIN INTERÉS ECONOMICO SALARIO MÍNIMO 2026 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 105.054.300 1.750.905 120 60,00 0,00 PRETENSIONES PARTE DEMANDANTE TOTAL PRETENSIONES DE LA DEMANDA CONCEPTO VALOR Pretensiones Ever Ámbito Ríos $ 309.601.677,40 Pretensiones Rosmery Marín Motta $ 105.054.300,00 Pretensiones Valentina Ámbito Marín $ 105.054.300,00 Pretensiones Brayan Andrés Ámbito Marín $ 105.054.300,00 Pretensiones Deicy Milena Ámbito Marín $ 105.054.300,00 Pretensiones Fabián Andrés Ámbito Marín $ 105.054.300,00 TOTAL PRETENSIONES DE LA DEMANDA $ 834.873.177,40 CALCULO CASACIÓN INTERÉS ECONOMICO SALARIO MÍNIMO 2026 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 834.873.177 1.750.905 120 476,82 356,82 Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 7 Radicación 41001-31-05-001-2019-00549-01 Proceso Ordinario Laboral EVER ÁMBITO y OTROS en frente de CEAGRODEX DEL HUILA S.A. ___________________________________________ Ronald Neil Orozco Gomez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3d9e045eee5eb2c1c7c932b89d025fe9c10711582388d1814fc9897c1e579f62 Documento generado en 26/06/2026 02:16:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 8