Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AUTO ACEPTA DESESTIMIENTO F-554-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS RADICADO N°. 23-001-22-14-000-2024-10050-00 FOLIO: 554-24 Montería, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO A DECIDIR Sería del caso a proferir el correspondiente fallo en competencia dentro de la acción de tutela instaurada por ARNOVIS CORTES VILORIA contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AYAPEL - CÓRDOBA.

Sin embargo, se percata la Sala que por medio de la Secretaría de este Tribunal es enviado escrito contentivo de desistimiento arrimado por el accionante, en donde expresa: “Soy Arnovis Cortés Viloria. Estoy domiciliado en Ayapel. Me identifico con la cédula de ciudadanía N° 1.066.524.622. Soy el accionante dentro del presente trámite. Voy a desistir de la acción de tutela presentada.

El motivo de esa manifestación consiste en que el accionado ya procedió a proferir el mandamiento de pago y a decretar las medidas cautelares solicitadas. En ese orden de ideas, operó una satisfacción extraprocesal del objeto perseguido con la presente acción de tutela. Así las cosas, le solicito que acepte el desistimiento presentado y ordene el archivo del expediente”.

En ese orden, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone: “Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” De conformidad con lo precedente, no existe mérito para seguir con el trámite de la presente acción constitucional.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala de Decisión Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la ACCIÓN DE TUTELA promovida por el señor ARNOVIS CORTES VILORIA, contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AYAPEL – CÓRDOBA.

SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el presente asunto previas las anotaciones de Ley.

TERCERO

COMUNÍQUESE a los interesados en la forma establecida en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado