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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 21. ORDINARIO 2024-00059-01 (096) AUTO ADMITE APELACION AUTO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001- 2024-00059-01 (096) CARLOS EDUARDO CARDENAS AREVALO vs COOPERATIVA DE PRODUCTOS LACTEOS DE NARIÑO LTDA – COLACTEOS APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandada COOPERATIVA DE PRODUCTOS LACTEOS DE NARIÑO LTDA – COLACTEOS, interpone y sustenta en término el recurso de apelación contra el auto proferido el 06 de febrero de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, mediante el cual se revolvió las excepciones previas de inepta demanda por falta de requisitos formales e indebida representación del demandante.

Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandada COOPERATIVA DE PRODUCTOS LACTEOS DE NARIÑO LTDA – COLACTEOS, contra el auto proferido el 06 de febrero de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, que revolvió las excepciones previas de inepta demanda por falta de requisitos formales e indebida representación del demandante.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 22 DE MAYO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA