Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 03AutoDeAdmisionDelRecursoTS78981

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

08001310501620240014401<R. 78.981> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ARMANDO ENRIQUE HERAZO AGUAS DEMANDADAS: COMPAÑIA DE INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. INDEGA S.A, EMBOTELLADORA DE LA SABANA S.A.S., COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE BEBIDAS S.A.S., COMPAÑÍA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S. C.U.I.: 080013105016202400144-01<R. 78.981> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, D.E.I., y P., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2.025).

Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala y admítase el recurso de apelación interpuesto por la demandada Compañía de Industria Nacional de Gaseosas S.A.., contra el auto que negó la solicitud de nulidad procesal, proferido el 15 de septiembre de 2025. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, “Por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días para alegar.

Vencido el mismo regrésese el proceso al Despacho. Esta decisión se notificará por la Secretaría de la Sala Laboral a las partes, mediante la anotación en estado Virtual –TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Claudia Maria Fandiño De Muñiz Firmado Por: Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4ef736820ed0f6bf40a948743458bcdd399c9081b864e5c258ffdb64069387e Documento generado en 08/10/2025 01:21:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica