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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2021-00052-01 DR. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ - AUTO DECLARA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Rdo. 035202100052 01 Revisada la actuación se observa que en la primera instancia se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del CGP, porque no se practicó en legal forma la notificación de las personas que debían ser citadas en el proceso.

En efecto, no se citó a la Superintendencia de Notariado y Registro, como tampoco a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que, de considerarlo pertinente, hicieran las manifestaciones a que hubiere lugar, como lo impone el numeral 6 del artículo 375 del CGP. Así las cosas, se invalidará la actuación a partir de la sentencia. Las pruebas recaudadas mantienen validez, por mandato del artículo 138, inciso 2º, del CGP.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, RESUELVE Declarar la nulidad a partir de la sentencia de 4 de junio de 2024, inclusive. La jueza rehará la actuación afectada, con apego a esta decisión.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Exp.: 035202100052 01 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cc273a4496831fba3bdb6212b41ca5660dc4f9e557f15620b52c0c8605c9b4c6 Documento generado en 19/06/2024 02:59:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica