Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Tutela 2025-00336-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020250033600 Tutela de MITZY PATRICIA MARTÍNEZ MAY Vs. JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020250033600 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA MITZY PATRICIA MARTÍNEZ MAY JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA MITZY PATRICIA MARTÍNEZ MAY, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve acción de tutela para reclamar la protección del derecho fundamental de petición, que dice fue vulnerado por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por MITZY PATRICIA MARTÍNEZ MAY contra el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020250033600 Tutela de MITZY PATRICIA MARTÍNEZ MAY Vs. JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Al accionado se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita al estrado judicial remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso de restitución de inmueble arrendado No. 130013103-005-2022-00072-00.

Se dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.

TERCERO

COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a RAFAEL CÁRDENAS AVELLA, a quien se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo considera, se pronuncie. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes.

Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 03bac4e80ba613f6a5a085fcb701a34b7d714f411ebe576a4a0027b12c62190f Documento generado en 12/06/2025 08:12:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2