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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 13. ORDINARIO 2022-00403-01 (067) ADMITE APELACION SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2022-00403-01 (067) JAIRO HERNAN LOPEZ LOPEZ vs LA CIGARRA S.A.S. APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que los apoderados judiciales de la parte demandante JAIRO HERNAN LOPEZ LOPEZ y la demandada LA CIGARRA S.A.S., interponen y sustentan en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 07 de febrero del 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por otra parte, es pertinente advertir que el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P. del T. y de la S.S., dispone que: “La renuncia no pone termino al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido” En el sub-lite, se observa que el apoderado judicial de LA CIGARRA S.A.S., abogado Jorge Andrés Avendaño Corzo, mediante memorial allegado por correo electrónico a esta Colegiatura el 03 de marzo de 2025, informa sobre la renuncia del poder conferido por el Dr. HECTOR MANUEL CARDENAS RUIZ, en calidad de representante legal de la demandada.

(Pdf 4 Cdno. Segunda instancia), acreditando para tal fin la respectiva comunicación a la empresa poderdante mediante correo electrónico, motivo por el cual se aceptará la renuncia de poder arribada por pasiva. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados judiciales de la parte demandante JAIRO HERNAN LOPEZ LOPEZ y la demandada LA CIGARRA S.A.S., contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 07 de febrero de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el abogado JORGE ANDRES AVENDAÑO CORZO, identificado con la CC. No. 1.065.622.113, portador de la T.P. 209.117, al poder que le fue conferido por la demandada LA CIGARRA S.A.S., en el proceso referenciado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 22 DE MAYO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA