REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020251005500 Folio: 100-2025. Accionante: Jorge Eduardo Higuera Higuera. Accionado: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería y Otros.
Montería, Córdoba, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Al examinarse el escrito de tutela, se tiene que éste no satisface las condiciones para su admisión. Por ende, acudiéndose a lo previsto en el artículo 17 del Dcto. 2591 de 1991, se concede al inicialista el término de tres (3) días, para que clarifique, so pena de rechazo, el nombre de las autoridades accionadas.
En efecto, el actor señala como accionados a los siguientes: «Juzgado 3 Civil Circuito Montería Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Lab Sincelejo Juzgado de Pequeñas Causas Comp Mult Dis Juzgado 1 Civil Circuito Montería Juzgado 1 Civil Mpal Montería Juzgado 1 Civil Mpal Riohacha Juzgado Dian Montería Juzgado 3 Civil Bogotá Dian Barranquilla Banco BBVA».
Nótese que hay lugar a especificar, la ubicación del «Juzgado de Pequeñas Causas Comp Mult Dis»; la especialidad, categoría y ubicación del «Juzgado»; así como la categoría del « Juzgado 3 Civil Bogotá», dicho de otro modo, los nombres de tales accionados devienen incompletos. Por secretaría, comuníquese esta providencia al extremo actor por el medio más ágil, advirtiendo sobre la perentoriedad del plazo concedido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a47cf39bf2d2675a57cfcf33356fc054897067b6089e7cfe588639ca8a0c6ee Documento generado en 11/03/2025 10:20:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica