Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010-2023-00265-01 MAG. ADRIANA AYALA PULGARIN - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 010 2023 00265 01. Tipo: Divisorio Demandante: Martha Crisanta Neusa Romero y otros. Demandado: Luis Enrique Neusa Romero. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por el demandado contra el auto proferido el 20 de marzo de 2024 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. El juez de primer grado mediante auto del 20 de marzo de 20241 rechazó de plano la solicitud de nulidad presentada por la parte demandada, por cuanto “no se hizo mención a la causal invocada” y los presuntos yerros advertidos en el dictamen pericial “no conllevan a la declaratoria de nulidad que se depreca”. 2. Contra la anterior decisión el demandado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, que se sustentó en que su inconformidad está inmersa en el artículo 132 del Código General del Proceso y otras normas sustanciales de dicha codificación, por tanto, se debe dar curso a la nulidad planteada. 1 Cfr. PDF 03 – Cuaderno C02IncidentedeNulidad - Primera Instancia. Radicación: 11001 31 03 010 2023 00265 01 CONSIDERACIONES 1.- El artículo 133 del Estatuto Procesal vigente establece taxativamente las causales de nulidad del proceso; en ese sentido, el inciso cuarto del canon 135 ibidem, prevé que “[e]l juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas” (subraya y negrilla del despacho). 2.- En el caso de marras, el demandante propuso incidente de nulidad, por cuanto, en su sentir, el dictamen pericial aportado con la subsanación de la demanda adolece de yerros técnicos y, por tanto, la causa debió ser rechazada; sin embargo, no señaló cuál de las causales previstas en la disposición antes referida se configuró con la supuesta irregularidad, por eso, lo procedente era entonces rechazar de plano la nulidad propuesta, conforme lo establece la ley sustancial, lo que en efecto acaeció. De ahí la improsperidad del remedio vertical planteado. 3.- Súmese, que los reparos y/o irregularidades advertidas por el demandado frente a las presuntas irregularidades presentadas en uno de los requisitos formales para el adelantamiento de esta acción divisoria, como lo es la presentación del dictamen pericial (art. 406 ibi), bien pudo alegarlo como recurso de reposición contra el auto que admitió el asunto, o como excepción previa (núm. 5º, art. 100 ejusdem), empero, de manera alguna como incidente, lo que refuerza aún más la decisión adopta por el juez a quo. 5.- Conforme lo anterior, se confirmará el auto apelado y, ante el fracaso del reclamo, se condenará en costas a la parte recurrente (num.1º del art.365 del C.G.P.).

DECISIÓN 2 Radicación: 11001 31 03 010 2023 00265 01 En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Confirmar el proveído de 20 de marzo de 2024 proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad. Segundo: Condenar en costas a la parte demandada.

Fijar como agencias en derecho, la suma de $800.000,oo. Liquídense (num. 1, art. 365, C.G.P.). Tercero: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b586a70a4020737e55c284842197192d65f5cc12b56dd3a520fa56ba2d84061 Documento generado en 09/08/2024 04:53:45 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3