REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DE DECISIÒN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO EN APELACIÓN 540013105004 2020 00091 01 21.157 MAPRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. SKANDIA S.A. Magistrada Ponente: NIDIA BELÉN QUINTERO GELVES Realizado el examen preliminar del proceso ordinario laboral de la referencia, se advierte que el recurso de apelación interpuesto por la demandada SKANDIA S.A. contra el auto del 5 de mayo de 2023 no es susceptible de alzada por cuanto esta providencia decidió seguir adelante la ejecución por no haberse propuesto excepciones de mérito y sobre la misma existe regulación expresa, indicando el artículo 440 del C.G.P.: “Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.” A partir de esta normativa, el auto que ordena seguir adelante la ejecución por no proponerse excepciones de mérito contra el mandamiento de pago no es susceptible de ningún recurso; no siendo aplicable el numeral 8 del artículo 65 del C.P.T.Y.S.S. que enlista como apelable el auto que “decide sobre el mandamiento de pago”, pues este se libró el 12 de diciembre de 2022 y no se puede confundir con el que resuelve sobre excepciones o decide seguir adelante la ejecución por ausencia de estas, que tienen regulación expresa.
Por lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, rechazará el recurso de apelación propuesto por la demandada SKANDIA S.A. contra el auto del 5 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, por no ser susceptible ningún recurso. En armonía con lo expuesto, la suscrita Magistrada RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra el auto de fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023) proferido el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, de conformidad con las razones expuestas.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, por secretaria de la Sala, devuélvase el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite que le compete.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada sustanciadora Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 075 fijado hoy en la Secretaria de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 19 de julio de 2024 ___________________________________ Secretario 2