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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 0464-2026 AutoAdmiteApelacionSentencia EDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Se Advierte

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: ADMÍTASE el Ordinario Laboral RODRIGO SUÁREZ JAIMES ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONES- COLPENSIONES 68001-31-05-001-2025-00080-01 2026-0464 Reliquidación pensión vejez- Tasa 80% Auto Admisorio recurso de apelación interpuesto por la DE demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, así como el grado jurisdiccional de consulta en su favor frente a lo no apelado, por causa y ocasión de lo dispuesto en el art. 69 del C.P.T.S.S., Mod, Ley 1149 de 2007 art. 14., respecto de la sentencia proferida el veinte (20) de mayo de 2026 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 323efe6f4115a75e359945045eeafea0329240cc5881058a2f1f45b777bc912f Documento generado en 24/06/2026 11:33:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica