73001-31-05-001-2021-00162- 01 REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73001-31-05-001-2021-00162- 01 JHON JAIRO TORRES TORRES SEGURIDAD ATLAS LTDA Dr. MONICA JIMENA REYES MARTINEZ.
Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior, Sala Laboral del Distrito Judicial de Ibagué el día 25 de julio de 2024. CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 25 de julio de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 20 de agosto de 2024, conforme a la constancia secretarial del día 21 de agosto de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandante, presentó el respectivo recurso con fecha 12 de agosto de 2024.
PROCEDENCIA Son susceptibles del Recurso Extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 asciende a la suma de 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73001-31-05-001-2021-00162- 01 $156.000.000 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO El interés jurídico para recurrir en casación de la parte actora corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que confirmó la sentencia del Juzgado de primera instancia. En audiencia del 24 de mayo de 2024 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante.
Inconforme con el fallo el apoderado de la parte actora interpuso el recurso de apelación el cual fue resuelto por esta sala de decisión laboral el pasado 25 de julio de 2024 en la cual se confirmó la sentencia emitida el 24 de mayo de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué. Tal decisión motivó la interposición del recurso extraordinario de casación que aquí se estudia.
En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada está determinado por el valor de las condenas impuestas, sumando otra cantidad igual, por tratarse de un reintegro (AL-4504 de 2021, AL-2266 de 2019 y AL- 916 de 2018, entre otras) 2 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-001-2021-00162- 01 RESUMEN LIQUIDACION SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR CESANTIAS PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES INTERES DE CESANTIAS 8,5% APORTE PATRONAL SALUD APORTES A PENSION 12% PATRONO SUBTOTAL VALOR A DUPLICAR TOTAL $ 70.056.842 $ 5.838.070 $ 5.838.070 $ 2.919.035 $ 639.579 $ 5.954.832 $ 8.406.821 $ 99.653.249 $ 99.653.249 $ 199.306.497 En ese orden de ideas, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, corresponde al valor de las pretensiones negadas en los términos de la sentencia recurrida, más otro valor igual, que de acuerdo a los anteriores cálculos matemáticos asciende a la suma de $199.306.497, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues como se dijo previamente asciende a la suma de $156.000.000.
En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la parte actora contra la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de julio de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MONICA JIMENA REYES MARTINEZ. Magistrado CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado 73001-31-05-001-2021-00162- 01 RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dffac0c6f43072f61f7f10807fed65482da1f625992a89124e5ec1b79725a620 Documento generado en 12/09/2024 10:11:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica