Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00261-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 11 de febrero de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Ordinario Laboral Sandra Patricia Franco Silva Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, AFP Protección S.A. y AFP Porvenir S.A. Radicación: M. Sustanciador 73001-31-05-006-2023-00261-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL7794-2025 del 30 de julio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone obedecer y cumplir lo allí resuelto.
(fl.0010 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de febrero de 20251 (fl.09 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que practique el juez de primera instancia de manera concentrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Segunda de Decisión Laboral, 27 de febrero de 2025, radicación: (2025-22)73001-31-05-006-2023-00261-01: “
RESUELVE
TERCERO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. a favor de la demandante. Se fijan como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1’423.500) a cada una. No condenar en costas a COLPENSIONES” Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea0577fc8fd8e0150ad2e32e59b79bc1a2afb42ed46193da9aa47c646578d781 Documento generado en 11/02/2026 11:13:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica