Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2022-00346-01 MAG. JAIME CHAVARRO MAHECHA - AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADA RADICADO DECISIÓN Ejecutivo César Alfonso Bonilla Guzmán Nori Martínez de Ulloa 110013103007 2022 00346 01 Declara desierto recurso de apelación Atendiendo el contenido del informe secretarial que precede, según el cual consigna que “(…) venció en silencio el término de traslado para que la parte apelante allegara en esta instancia la sustentación de la alzada (…)”, cumple memorar lo siguiente: El numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, estipula que “(…) [c]uando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior (…)”; luego, dispone que “(…) [p]ara la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada (…)” -énfasis fuera del texto-.

Por su parte, el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, estatuye que “(…) [e]jecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más Exp. 110013103007 2022 00346 01 tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto (…)” -destacado propio-. Se colige entonces que el legislador previó claras oportunidades y términos para satisfacer las cargas del recurrente, esto es, impetrar el recurso, presentar los reparos concretos y sustentarlos.

Sin embargo, en el caso examinado, la parte apelante se sustrajo de satisfacer esto último, dado que en esta fase procesal no se ocupó de soportar las razones que edificaron su desacuerdo, dirigidas a socavar los argumentos puntuales en que quedó cimentado el veredicto opugnado, tal como se explica: El 25 de julio del año en curso1, se otorgó al apelante la oportunidad para que sustentara la alzada ante esta instancia. Empero, el proveimiento quedó en firme sin objeción de ninguna naturaleza, como tampoco dentro del lapso concedido se allegó la sustentación en comento.

Dicho proveído fue incluido en el registro de actuaciones del sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y se notificó en el portal Web de la Rama Judicial de la Corporación, según Estado electrónico del día siguiente. Por consiguiente, pese a que el extremo pasivo atemperó recurso de alzada contra la sentencia adiada 2 de julio pasado, proferida por el Juzgado 7 Civil del Circuito de esta ciudad, es notorio que, atendiendo el informe secretarial que antecede, el plazo de traslado venció en silencio para la inconforme.

De manera que no se cumplió la carga que impone la codificación adjetiva, por lo que es pertinente declarar desierta la opugnación. 1 Archivo “05AutoAdmite.pdf” del “CuadernoTribunal”. Exp. 110013103007 2022 00346 01 En mérito de lo expuesto, el magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., DECLARA desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 2 de julio de 2024, proferida por el Estrado 7 Civil del Circuito de esta urbe.

Envíese el diligenciamiento al despacho de origen, una vez cobre ejecutoria esta determinación. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1c1935c4d8776ccefc2ef33c149d1906e19ff1954b15de6710a18f63ff066a51 Documento generado en 26/08/2024 03:30:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica