Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 050 2020 00162 02 DR ZAMUDIO AUTO CUMPLASE ABONAR

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013103050202000162 02 EJECUTIVO AVALON PHARMACEUTICAL S.A. COOPERATIVA EPSIFARMA EN LIQUIDACIÓN De la revisión del expediente de la referencia, se evidencia que, junto con la sentencia anticipada proferida el 4 de junio de 2025, cuya apelación ocupa la atención de este Despacho, el juzgado de primera instancia profirió en esa misma fecha una providencia adicional.

Dicho auto resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 31 de octubre de 2024, que negó el decreto de pruebas (interrogatorio de parte y declaración). En esa misma decisión del 4 de junio de 2025, el a quo concedió el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria. Revisado el sistema de gestión de procesos judiciales Siglo XXI, se corrobora que la apelación concedida en el efecto devolutivo contra el auto que resolvió sobre las pruebas se encuentra pendiente de trámite y abono a reparto.

En consecuencia, por secretaría, procédase a efectuar la radicación y el abono respectivo del recurso de apelación contra el auto interlocutorio del 4 de junio de 2025, a fin de que sea desatado por este despacho. Por secretaría, déjense las constancias de rigor. Una vez resuelto ese remedio, ingrese el expediente al Despacho para desatar la apelación interpuesta contra la sentencia anticipada.

El Magistrado, CÚMPLASE, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (Firma digital) Firmado Por: Ejecutivo n.° 110013103050202000162 02Clase: Ejecutivo singular ----------------------------------------------------Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d435db4d1efe521a4d1e57d989003daafc5f3ada38c944b23105f662588e117 Documento generado en 21/10/2025 03:16:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica