Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004AutoAvocaTutela (5)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Pedro Oriol Avella Franco

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000202600064 00 (T-785) Accionantes: Marlene De Jesús Pacheco Mercado Accionado: Fiscalía Octava Especializada de Extinción de Dominio y Fiscalía General de la Nación Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia Decisión: Avoca Conocimiento Fecha: Diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Como quiera que del reparto se recibió la demanda de tutela promovida por el apoderado judicial Marlene Pacheco Mercado, en contra de la Fiscalía 8 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la administración de justicia y defensa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior, junto al 10 y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como los Decretos 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021 SE DISPONE: 1.

AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.

2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA a la Fiscalía 8 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación, para que, si lo tiene a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 3. VINCULAR a la Dirección de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, para que, si lo tiene a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 4.

VINCULAR a las partes o terceros con interés en el trámite que adelanta la Fiscalía 8° Especializada de Extinción de Dominio en el proceso No. 11669, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 5. INFORMAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, la accionante y a su apoderado judicial.

PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2