REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 31 03 008 2025 00301 01. Tipo: Verbal. Demandante: Eymi Alexandra González Porras y otro. Demandado: Clínica VIP Centro de Medicina Internacional y otros. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra el auto proferido el 24 de febrero de 20261 por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual dicha autoridad no tuvo en cuenta la gestión de notificación frente a la demandada “Asociación Gremial Criticall UCI Group”, y requirió al extremo actor para que realizara la intimación respectiva, pero así proferida se impone su inadmisión, puesto que dichas determinaciones, esto es, la de no tener en cuenta una gestión de notificación y requerir a la parte interesada para realizar la misma, no son pasibles del recurso de apelación, pues no se encuentran previstas en el artículo 321 del Código General del Proceso ni en norma especial que así lo prevenga.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE 1 Cfr. PDF 030AutoNoTieneEnCuentaNotificación, C01Principal – Primera instancia. Radicación: 11001 31 03 008 2025 00301 01 Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 24 de febrero de 2026, por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 21c6e5be4d6e78d59115b47b91fdd94d9737823e4ee3327f286d323a3fb3fb35 Documento generado en 08/04/2026 03:14:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2