R.I. 16782 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) Rad. 110013103039 2023 00141 01 Comoquiera que el expediente de la referencia fue dirigido correctamente a este despacho, y dado que se cumplen a cabalidad las exigencias contempladas en el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, la presenta magistratura DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante Villas de Luz S.A.S., contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025 por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.
TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado a la parte apelante por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustenten exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado.
CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que se pronuncien sobre el particular de acuerdo con lo reglado en la citada norma.
QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (1100131039 2023 00141 01) Magistrada Rad. 11001310303920230014101 Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e31d476fcf834035e9378dad82022b8481f1c99a8c161704c601732e73532f6b Documento generado en 24/06/2025 08:11:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica