Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2020-00368- 01 -DRA GALVIS AUTO DECLARA DESIERTO PARCIALMENTE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ruth Elena Galvis Vergara

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal - Expropiación Agencia Nacional de Infraestructura -ANIÁngela María Mejía Santamaría y otros 110013103027202000368 01 Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá Apelación de sentencia 1.

Mediante auto proferido el 23 de enero de 2024 se admitió el recurso de apelación, propiciado por la Agencia Nacional de Infraestructura, Ángela María, Andrés Santiago y Pedro José Mejía Santamaría y por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida en sede de primera instancia. En ese proveído se confirió a los apelantes la oportunidad para sustentar el recurso, conforme el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022; decisión notificada en estado electrónico n° E-010 de 24 de enero de 20251. 2.

Así, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 118 y 302 de la Ley 1564 de 2012, el término legal concedido transcurrió del 30 de enero al 5 de febrero de 2025; sin embargo, para la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., el perentorio plazo se consumó sin que se hubiera pronunciado. 3. Esta circunstancia trae como consecuencia, tal como se advirtió en el auto admisorio del recurso, que se declare desierto el remedio vertical para quien no lo sustentó. Publicación disponible en https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/6098902/77330877/ESTA DO+E-010++DEL+24+DE+ENERO+DE+2025.pdf/0591f0dd-19e5-41cd-8763b0a13e6bbf31?t=1737690664018 1 110013103027202000368 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Lo anterior tiene claro fundamento legal en los artículos 322 y 327 de la Ley 1564 de 2012, en armonía con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022; como así lo han entendido la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia2 y la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional3. 4.

En el sub lite, resulta evidente que la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., no atendió su obligación de sustentar ante esta Colegiatura la apelación formulada ante el juez que emitió la decisión que le resultó desfavorable; ello, pese a la advertencia expresa que se hizo en ese sentido, la que no puede tenerse por cumplida con los reparos expuestos ante el juez de primer grado, de allí que deben asumir la consecuencia legal de su remisa conducta. 5.

Corolario de lo anterior, se declarará desierto el recurso de apelación impulsado por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, RESUELVE:

1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propiciado por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. contra la sentencia emitida el 10 de diciembre de 2024 por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá. 2. En firme este proveído, retorne el expediente al Despacho para continuar con el trámite que en derecho corresponde respecto de la apelación presentada y sustentada por los demandados Ángela María, Andrés Santiago y Pedro José Mejía Santamaría y la parte demandante.

Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia de tutela STC9311-2024 de 30 de julio de 2024, Magistrado Ponente Fernando Augusto Jiménez Valderrama. Radicación 110010203000202402574 00. 3 Corte Constitucional, sentencia de revisión T-350/24 de 23 de agosto de 2025, Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger. 2 110013103027202000368 01 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8c0718ed00df2a6220d5cde328810a847518b6b4a599ad43013d16237cec493 Documento generado en 21/02/2025 11:23:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica