REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013199003202407499 01 ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO ANDRES RINCÓN Y ESPERANZA AGUDELO FIDUCIARIA POPULAR S.A. Y OTROS Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que la parte demandante y la demandada, Fiduciaria Popular S.A. y Aval Fiduciaria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo entre Brisas de Chipichape impetraron contra la sentencia que el 12 de febrero de 2026 profirió la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual, en síntesis, accedió de forma parcial a las pretensiones de la demanda.
En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.
SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co De otro lado, en los términos del art. 76 del C.G.P., se acepta la renuncia que del poder conferido por Fiduciaria Popular S.A. y de Aval Fiduciaria S.A. como administradora del Patrimonio Autónomo P.A. Inmobiliario entre Brisas de Chipichape, hace el doctor Rubén Libardo Riaño García.
NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 06d22e7cbc167177bd746d48a0622dbf09ccecf2f4b0c074e7fab40462b1b89d Documento generado en 25/05/2026 11:08:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2