RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DR. RAFAEL MORA ROJAS Radicado No. 23 16 231 84 001 2023 00205 01 Folio 075-25 Montería, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente a la renuncia al recurso de apelación formulado por el demandante por conducto de su de apoderada judicial, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2025 dictado en audiencia por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté, mediante la cual declaró, de oficio, la excepción de “falta de idoneidad de la separación de cuerpos, de hecho, de los cónyuges para constituir causal de divorcio”, denegando la totalidad de las pretensiones de la demanda de divorcio presentada por CARLOS FELIPE VELLOJÍN BURGOS contra CONSUELO INÉS LÓPEZ HERNÁNDEZ.
II.
ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida dentro de la audiencia de que trata el artículo 373 del C. G. del P, celebrada el diecinueve (19) de febrero de 2025, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté resolvió, entre otras, denegar la totalidad de las pretensiones incoadas por la parte actora. 1 Radicado No. 23 001 31 10003 2023 00450 01 Folio 462-24 Contra la anterior decisión, la apoderada del demandante interpuso recurso de apelación, el cual, fue concedido por la a quo en el efecto suspensivo.
Agotado lo anterior, el secretario del referido juzgado, remite vía correo electrónico a la secretaría de este Tribunal, el expediente relacionado en el epígrafe a fin de surtirse la alzada. III. CONSIDERACIONES El desistimiento del remedio vertical es un acto procesal del apelante, consistente en una declaración de voluntad anunciando su deseo de abandonar el recurso formulado, quedando por ello consentida la providencia fustigada.
Sobre el particular, el artículo 316 del Código General del Proceso, dispone “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes (…)”, y a su vez precisa que ese acto del interesado “deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace”. En el caso objeto de estudio, se tiene que el desistimiento del recurso fue presentado y radicado por la apoderada sustituta del demandante ante la Secretaría de este Tribunal, encontrándose el expediente pendiente de proferir la decisión de segunda instancia. De igual forma, se observa que dentro del poder principal visible en el expediente digital One Drive, correspondiente al cuaderno de primera instancia, le fueron otorgadas a la apoderada principal diversas facultades, entre ellas la facultad expresa de sustituir y desistir, y en cuya sustitución le fueron otorgadas las mismas facultades concedidas en el poder principal. 2 Radicado No. 23 001 31 10003 2023 00450 01 Folio 462-24 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil, Familia, Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el demandante a través de su apoderado judicial contra la sentencia proferida en primera instancia el diecinueve (19) de febrero de 2025, conforme lo motivado.
SEGUNDO: En firme este proveído DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen, dejando las anotaciones que sean del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 3