Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300220200015603 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Sustanciador/ponente: Verbal- Responsabilidad médica 05001 31 03 002 2020 00156 01 Laura Marcela Sánchez López y otros Clínica el Prado SAS y otra Auto que admite apelación Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte actora frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 10 de mayo de 2024, en el proceso VERBAL adelantado por LAURA MARCELA SÁNCHEZ LÓPEZ quien actúa en causa propia y en representación de su hija menor EMILIA MONTOYA SÁNCHEZ, WILSON SÁNCHEZ MARÍN, IRMA MARÍA LÓPEZ HENAO, MARÍA ROSELIA HENAO LÓPEZ, ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ LÓPEZ Y CONRADO LÓPEZ CARMONA (sucedido procesalmente) contra la CLÍNICA EL PRADO SAS (también llamada en garantía), EPS SURAMERICANA SA y CHUBB SEGUROS COLOMBIA SA (llamada en garantía).

De conformidad con lo previsto por el numeral 3°, inciso 2° del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto SUSPENSIVO. Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro de un término de cinco (5) días al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días al no recurrente, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

Radicado Nro. 05001 31 03 002 2020 00156 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 009 2021 00234 01