Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 038-2017-00274-01 DR VALENZUELA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 038 2017 00274 01 Se admite, en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado 39 Civil del Circuito en audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2024, dentro del proceso de Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP TGI contra Bio Construcciones de Colombia.

Cabe advertir que, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días, a partir de la ejecutoria del admisorio, para sustentar en esta instancia los precisos reparos en los que fundamentó su recurso de apelación, frente a lo cual la parte no apelante tiene cinco (5) días para la réplica.

Además, téngase en cuenta que la no sustentación de la alzada en esta instancia impone declararla desierta según el artículo 12 de la referida normatividad, pues a lo dicho en primera instancia no se le puede dar la connotación de la sustentación de los reparos que solo puede y debe hacerse ante el superior, sin perjuicio de que el apelante acuda al Tribunal por escrito a dar alcance y desarrollo argumental a lo manifestado en primera instancia. Cabe acotar que aunque en la referida audiencia la parte demandante interpuso ‘recurso de reposición’ contra la sentencia, lo cierto es que el Juez a-quo rechazó esa reposición y no dispuso reconducción alguna, concediendo solo la alzada del extremo demandado, por lo que al Tribunal no le es dado volver sobre el asunto para modificarlo.

NOTIFÍQUESE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 038 2017 000274 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 170b0b1c1d7840f81578dc4c2bc2a97d9ae1fbc6a39afff208bc7ce96a92f11a Documento generado en 23/01/2025 04:14:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica