Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: AvocaYReconocePersoneria 05001310501320210031201

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001 31 05 013 2021 00312 01 Demandante: Claudia Gutiérrez Toro Demandada: Colpensiones REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el Acuerdo No. PCSJA223-12124 del 19 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y en cumplimiento a la orden contenida en el Acuerdo No. CSJANTA24-101 del 25 de abril de 2024 emanado del Consejo Seccional de la Judicatura, se AVOCA conocimiento del presente asunto.

Luego, se emitirá sentencia por escrito, sin fijación previa de fecha, la que se notificará por EDICTO, que se fijará por secretaria por el término de un día. Conforme a la escritura pública enviada al correo electrónico institucional por parte de la Sociedad CAL & NAF ABOGADOS S.A 1, se le reconoce personería para actuar en nombre de COLPENSIONES a la Dra. CLAUDIA LILIANA VELA portadora de la tarjeta profesional 123.148 del C.S.J, en los términos y para los efectos del poder allegado, lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 74 y 75 del CGP.

Igualmente, de conformidad con la sustitución de poder 2 enviada al correo electrónico institucional, se le reconoce personería al Dr. CÉSAR AUGUSTO BEDOYA RESTREPO portador de la tarjeta profesional 270.007 del C.S.J para representar los intereses de COLPENSIONES en su calidad de apoderado sustituto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MAGISTRADO 1 Ver PDF 18 Cuaderno Segunda Instancia 2 Ver PDF 17 Cuaderno Segunda Instancia