Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 2021-00531-02 UMH LUZ MERY GIL MORALES -confirma sentencia

Sala: SALA DE FAMILIA

Ponente: Lucía Josefina Herrera López

RREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE FAMILIA Bogotá D.C., veinte de agosto del dos mil veinticinco UNIÓN MARITAL DE HECHO: 11001-31-10-010-2021-00531-02 DEMANDANTE: LUZ MERY GIL MORALES DEMANDADAS: HEREDEROS INDETERMINADOS Y DETERMINADOS DE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE, LAS SEÑORAS MARIANA LUCÍA ORJUELA VARÓN y LAURA ALEJANDRA ORJUELA BAUTISTA.

ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA MAGISTRADA PONENTE: LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ Aprobado en Sala según Acta nro. 92 del 20 de agosto del 2025 (i) ASUNTO Decide el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en Sala de Familia el recurso de apelación instaurado por la demandada en contra de la sentencia del 31 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá dentro de este asunto.

(ii)

ANTECEDENTES 2.1. La demanda: El proceso inicia con demanda que promoviera a través de apoderado judicial la señora LUZ MERY GIL MORALES en contra de MARIANA LUCÍA ORJUELA VARÓN y LAURA ALEJANDRA ORJUELA BAUTISTA, ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) herederas determinadas del causante MAURICIO ORJUELA MANRIQUE, y contra los herederos indeterminados del mismo, para solicitar que se declare la existencia de una unión marital de hecho entre compañeros permanentes y la consecuente sociedad patrimonial conformada por ellos, entre el 3 de enero de 2014 y el 27 de enero de 2021. 2.2.- Los hechos: 1.

En síntesis la apoderada de la demandante indica que, la señora LUZ MERY GIL MORALES y el señor MAURICIO ORJUELA MANRIQUE (q.e.p.d.), hicieron comunidad de vida permanente y singular sin estar casados desde el tres (03) de enero de dos mil catorce (2.014) hasta el veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2.021) fecha del fallecimiento de su compañero, y consecuencialmente formaron sociedad patrimonial en el mismo período. 2.

Durante la convivencia como compañeros permanentes la señora LUZ MERY GIL MORALES y el señor MAURICIO ORJUELA MANRIQUE (q.e.p.d.) se ayudaron y socorrieron mutuamente, especialmente cuando él se contagió del covid 19 y fue hospitalizado el quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2.021), hasta el día de su fallecimiento. En la convivencia no hubo hijos, aunque se conformó un patrimonio con los siguientes bienes: 1.

Apartamento quinientos uno — torre catorce (501-t14), que hace parte integrante del conjunto residencial reserva de Madrid-Palmar. 2. Vehículo automotor de placas DGP732, MARCA VOLKSWAGEN, modelo 2013. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) 2.3 TRÁMITE Y CONTROVERSIA DE LA DEMANDA.

La demanda presentada a reparto el día 27 de julio de 2021, una vez subsanada, se admitió en el Juzgado Décimo de Familia de esta ciudad por auto del 21 de octubre de 2021, se ordenó emplazar a los herederos indeterminados de MAURICIO ORJUELA MANRIQUE y, notificadas por conducta concluyente el día 7 de diciembre de 2021, las demandadas se opusieron a las pretensiones, mientras los herederos indeterminados comparecieron representados por curador ad- litem.

Contestación de la demanda Mariana Lucia Orjuela Varón: propuso las excepciones de “CARENCIA DE PRESUPUESTOS AXIOLÓGICOS DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO, INEXISTENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR, CARENCIA DE PRESUPUESTOS AXIOLÓGICOS DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO y BIENES PROPIOS O RECOMPENSA A FAVOR DE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE (q.e.p.d.).”.

Contestación de la demanda de Laura Alejandra Orjuela Bautista: mediante apoderado judicial indicó que los hechos de la demanda son ciertos, siempre y cuando no afecten los intereses de la demandada. Con igual condicionamiento, no se opuso a las pretensiones de la actora relacionadas con la declaración de la unión marital de hecho. El curador Ad- litem de los herederos indeterminados del señor MAURICIO ORJUELA MANRIQUE contestó demanda: manifestó que no hay oposición, siempre que se pruebe el cumplimiento de los postulados jurídicos para la existencia de la sociedad patrimonial y se pruebe el cumplimiento del tiempo ininterrumpido de convivencia. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) (iii) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Conformado el contradictorio, y agotadas las etapas del proceso, en audiencia del 31 de julio de 2024, el Juzgado emitió sentencia en la que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la pasiva, denominadas “CARENCIA DE PRESUPUESTOS AXIOLÓGICOS DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO”, “INEXISTENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR”, “BIENES PROPIOS RECOMPENSA A FAVOR DE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE (q.e.p.d.)” y,” CARENCIA DE PRESUPUESTOS AXIOLÓGICOS DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL¨ de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: DECLARAR la existencia de la unión marital de hecho que entre los señores LUZ MERY GIL MORALES Y MAURICIO ORJUELA MANRIQUE existió desde el día 3 de enero del 2014 hasta el 27 de enero del 2021.

TERCERO: DECLARAR que entre los señores LUZ MERY GIL MORALES Y MAURICIO ORJUELA MANRIQUE existió una Sociedad Patrimonial de Hecho desde el día 3 de enero del 2014 hasta el 27 de enero del 2021.

CUARTO: DECLARAR disuelta y en estado de liquidación la sociedad patrimonial mencionada.

QUINTO: ORDENAR registrar esta providencia en el registro civil de nacimiento de la demandante, así como en el libro de varios. Lo anterior, BASTE CON LA COPIA AUTENTICA DE ESTA PROVIDENCIA, SIN NECESIDAD DE OFICIO QUE ASÍ LO COMUNIQUE.

SEXTO: CONDENAR en costas a la parte pasiva, de conformidad con al artículo 365 de C.G del P. Se fija como agencias en derecho la suma equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. LIQUÍDENSE POR SECRETARÍA”. 3.1. Razones del fallo de primera instancia: La a quo desestimó la tacha de sospecha propuesta frente al testimonio de la señora JESSICA MILEIDI SUAREZ GIL, más bien lo encontró coherente ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) con lo dicho por las declarantes “Clotilde, Martha, Estela Jessica” importantes para establecer la convivencia de la demandante y el ahora causante el que compartieron en diferentes escenarios como navidad, cumpleaños, celebraciones y viajes, s con amigos y familiares, circunstancias que dan cuenta que la pareja tenía demostración de afecto de manera público y privado y actuando como esposos.

Los testimonios de “Omar y JOSE ANTONIO PERDOMA OCHOA” no ofrecen credibilidad, ya que ellos si bien conocieron al causante y eran amigos en los últimos años, no compartieron con el señor MAURICIO ORJUELA MANRIQUE. Determinó a partir de la prueba testimonial y declaraciones extrajuicio los extremos temporales de la unión marital de hecho entre el 3 de enero del 2014 hasta el 27 de enero del 2021 fecha de fallecimiento del causante y declaró infundadas las excepciones de mérito propuestas de “carencia de presupuestos axiológicos de la unión marital de hecho e inexistencia de causa para demandar, BIENES PROPIOS O RECOMPENSA A FAVOR DE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE” y “CARENCIA DE PRESUPUESTOS AXIOLÓGICOS DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO”. 3.2.

El recurso de apelación. Con auto del 25 de agosto de 2024 se admitió el recurso de apelación propuesto por Mariana Lucía Orjuela Varón e inadmitió el del apoderado de Laura Alejandra Orjuela Bautista. La parte recurrente estima que la sentencia valoró indebidamente las declaraciones extra juicio y los testimonios de “CLEOTILDE MANRIQUE, STELLA ORJUELA MANRIQUR Y YESICA MALEIDY SUAREZ GIL”, quienes prepararon su declaración al señalar la fecha inicial el 3 de enero de 2014, sin embargo, no dieron explicación alguna sobre el recuerdo puntual de la fecha o del año, manifestaron que MAURICIO ORJUELA MANRIQUE ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) (Q.E.P.D) se fue de la casa de su madre a iniciar convivencia con la demandante, en la calle 23h No.107-21 de la ciudad de Bogotá, pero esa es la dirección de CLEOTILDE MANRIUQE madre de aquel, tampoco valoró la prueba documental formularios de Compensar, del Fondo Nacional del Ahorro, Davivienda, Seguros Bolívar, Colpensiones y Suramericana, en los que el pretendido compañero informa su domicilio en la residencia materna, no la dirección de LUZ MERY GIL MORALES.

En la escritura pública 6640 del 14 de septiembre de 2015, de la Notaria Setenta y Dos del Círculo de Bogotá, don MAURICIO declara su estado civil soltero, documentos que revelan distinta situación. Subsidiariamente solicitó modificar los extremos temporales de la unión y revocar la condena en costas porque la demandada tiene amparo de pobreza concedido en auto del 28 de julio de 2022.

Replica presentada del apoderado de la demandante: Invocando la sentencia SC4070- 2023, considera demostrados los presupuestos de la unión marital de hecho y solicita confirmar la sentencia. 3.1. Prueba Documental. Obran en la actuación los siguientes documentos incorporados como prueba; 1) Copia del registro civil de defunción del señor MAURICIO ORJUELA MANRIQUE (q.e.p.d.); de nacimiento de MARIANA LUCÍA ORJUELA VARÓN y LAURA ALEJANDRA ORJUELA BAUTISTA; 2) Copias de las cédulas del difunto, la demandante, de LAURA ALEJANDRA ORJUELA BAUTISTA y MARIANA LUCIA ORJUELA VARÓN, hoy mayores de edad y Copia registro civil de nacimiento de LUZ MERY GIL MORALES; 3) Copia de la escritura pública número 6640 del 14 de septiembre de 2.015, otorgada en la NOTARIA SETENTA Y DOS DEL CIRCULO DE ESTA CIUDAD;

Certificado de libertad y tradición del inmueble; Certificado de tradición y libertad del vehículo de placas DGP732; Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula 156-132067; escritura pública número 2632 del 29 de ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) septiembre de 2016, otorgada en la Notaria Segunda de Círculo de Facatativá; 4) solicitud de oficios a: COMPENSAR E.P.S, Colpensiones, Colmena, Seguros de vida Suramericana, Porvenir, Fondo Nacional del Ahorro y Banco Davivienda a fin de que se sirvan informar las solicitudes conforme a las peticiones de la contestación de la demanda; 3.2 Interrogatorio de partes: LUZ MERY GIL MORALES: Aseguró que conoció a MAURICIO ORJUELA MANRIQUE el año 2012 y en enero del 2014 iniciaron su convivencia hasta el 27 de enero del 2021, cuando falleció, tenían “algunos acuerdos, algunos convenios con él, vivíamos acá en el refugio y de ahí ya cuando él iba a tener visita con su hija ya él se iba hacia donde su familia”, Mauricio tenía dos hijas y la demandante dos, él era más cercano a Mariana la hija menor, a Laura Alejandra Orjuela Bautista no le daba cuota de alimentos y a ella solo la conoció en 2019, cuando la llamó a informarle que su papá estaba hospitalizado por Covid.

Mariana compartía con Mauricio en diciembre “por ahí dos semanas”, y cuando venía para evitar inconvenientes, él se iba a la casa de su mamá con la niña, y ella se quedaba con su familia, vivieron en el barrio “el refugio, en la casa de uno de mis hermanos, vivimos desde el 2014 más o menos hasta diciembre del 2019, que Mauricio también se quedó sin trabajo.

Entonces nos pasamos a la Casa de la mamá de él, pues para minimizar gastos, porque realmente la situación ya estaba un poco apretada y ahí nos quedamos ese espacio en dónde es la casa de la mamá de él, en la calle 23 h número 107 – 21, eso fue en 29 diciembre del 2019”. Compartían gastos y cuando él se quedó sin trabajo ella asumió los pagos, su trato era respetuoso, él no me molestaba la vida a mí, él tenía sus espacios de salidas por trabajos con la Cruz Roja, sus espacios de otras salidas (…) “vivieron juntos, compartieron techo, lecho y mesa puesto todo lo que comparte una pareja de esposos”, “en ocasiones salíamos, a pasear e íbamos a diferentes lados, salíamos con mi hija, compartíamos con mi hija y Lily Sofía, salíamos con él, pues donde mi familia u a otros espacios” “ya los momentos de trabajo, ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) pues sí, cada cual en lo suyo como eran”;

“él me presentaba como su esposa, ante Mariana no me presentó como su esposa, porque había cosas ahí que eran como complejas en la situación de que de pronto a él le daba miedo, demandas y que no lo dejaran salir del país, entonces por eso no me presentó ante su hija como la esposa, pero ante la familia de él, ante mi familia, éramos esposos porque compartíamos lecho, cama y techo.” A la pregunta por la singularidad de la unión, respondió: “No, en mi caso no. En el caso de él, de puertas para adentro siempre fue convivencia conmigo, pero uno no conoce la gente de puertas para fuera, ni en sus espacios.

Él tenía sus salidas por el trabajo con Cruz Roja”. Su proyecto era “conseguir algún dinero”, salir del país, él salía por espacios del país como para ir forjando una situación diferente en otro lado”, “estando nosotros ya viviendo, fue cuando se adquirió el apartamento, pues quedó a nombre de él, no colocamos a nombre mío”. Compraron el apartamento en Madrid- Cundinamarca para vivir, pero, como quedaba tan retirado de los trabajos, vivían en Bogotá y solo viajaban en vacaciones o los fines de semana y que “ya el lapso más larguito que compartimos fue cuando nos aislamos por el COVID”, manifiesta que adquirieron el inmueble con “dineros que él tenía” y otros de ella; pero quedó a nombre de él; las fechas especiales era con la familia de él o con mi familia.

Eran esos espacios los que compartíamos y tratábamos de no mezclar de pronto amistades cuando él tenía sus celebraciones con sus amigos. Era sus celebraciones con sus amigos. Cuando yo tenía mis celebraciones con mis compañeros de trabajo”, aclara que “con amigos del barrio si compartían, pero con compañeros de trabajo no”, afirma que no lo presentó en el trabajo porque “yo trabajo en un Colegio de monjas y pues a veces por situaciones de convivencias” “Decidimos, pues, no hacerlo tan pública, pues para no afectar los trabajos”.

Afirma que el apoyo económico era muy fuerte “en lo social, pues lo que le digo con nuestras familias estábamos siempre pendientes. Si la una familia necesitaba algo, si la otra también, entonces estábamos como ahí” ( ) “Nos colaborábamos, en el momento que cada cual tuviera su necesidad, ya sea ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) económica, angustias de algún lado.

Entonces siempre estábamos ahí, dialogando las cosas, poniéndolas en la mesa como para solucionarlas y ya, de hecho, si no encontramos una solución, también buscábamos solución en la familia de él o en mi familia”. En “vacaciones, nos quedábamos aquí donde la familia de él cuando no venía la niña o con la familia mía, pues acá en la casa, algunos espacios sí nos íbamos de Bogotá, la finca de mis papás en Boyacá o a Santa Marta, Bueno, salimos a diferentes espacios” “nosotros no, no cambiamos nada de beneficiario ni en eps, ni cajas de compensación, pues ni de él ni mío, pues no, miramos la necesidad de alterar cosas o de hacer los cambios, cada uno dejó las cosas suyas” Al preguntar por su grupo familiar beneficiario como compañero de permanente o como esposo en una de esas entidades respondió, “Sí, señor, hasta el 2011 el papá de mis hijas y con posterioridad, solamente a mis hijas.

Por último, pues solamente a mi hija menor”. La presentó a su hija Mariana como su compañera, pero a la hermana la conoció con la muerte de Mauricio, aunque trató contactarse con ella desde que Mauricio estuvo hospitalizado. “Entonces ya pues para comentarle que Mauricio estaba hospitalizado, pero antes yo no tuve contacto con ella”: Él estuvo pagando sus cuotas a las dos niñas, Mariana y Laura.

Cuando él no tenía trabajo, igual se le cumplía con lo que le correspondía” en un momento “llamó a la mamá de la niña Mariana y le comentó que no le podía pagar en ese momento. Entonces ella le dijo, no sé de dónde saldrá la plata, pero yo no lo quiero estar demandando para que le pase. Entonces, yo mire a ver de dónde se sacaba, no tenía trabajo, y para evitar el inconveniente sin que le dañaran, pues sus salidas, él cumplía con sus obligaciones alimentarias”; aseguró que primero vivieron en la casa de su hermano en el barrio el refugio y el 29 de diciembre del 2019 fueron a la casa de la mamá de Mauricio, y en pandemia al estar contagiados con COVID se fueron a vivir en el apartamento de Madrid – Cundinamarca, de allá Mauricio vino manejando a la clínica Cobos, “lo acompañé ahí ya el cuñado vino a recoger el carro y ya ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) Mauricio quedó hospitalizado.

Yo me quedé esperando, pues hasta que me dieran alguna información, pues para saber, no lo podía dejar ahí y él pues, sin embargo, me escribía, váyase, váyase para la casa, porque usted está peor, terrible también mi hija, pues sí, fue asintomática gracias a Dios, yo lo dejé en la clínica, pero me quedé allá afuera, (…) me dejaron entrar, entonces Mauricio ya me dijo que si yo ya había hablado con el médico, le dije no, hasta ahora me dejaron entrar.

Entonces me dijo no, el médico me desahucio, que ya estoy muy malito, que bueno, me van a dejar inicialmente 6 días van a mirar a ver qué y ahí me dicen, estábamos hablando eso cuando ya llegaron los médicos y me dijeron no, él va para reanimación, ya no se puede quedar más, usted con él lo entraron a reanimación y yo ya me fui para la casa” “yo hablé con Mariana, hablé con Laura que le mandaran un mensajito de audio, pues para enviárselo a él, pues él estaba entubado, estaba ya digamos que inconsciente, pero las enfermeras me decían envíele los mensajes, él está escuchando entonces bueno, les enviamos los mensajes y todo.

Ya en un momento el doctor me llamó, y me dijo que la situación de Mauricio era demasiado compleja”. Dijo que posteriormente le reconocieron la pensión de sobrevivientes de Mauricio. La demandada LAURA ALEJANDRA ORJUELA BAUTISTA relata que su abogado “Jaime Gómez Guardia, él se notificó” y aseguró que ella aceptaba todo,” pero ella no fue notificada porque en realidad “no existió unión marital de hecho”, supo de Luz Mery cuando su padre fue hospitalizado porque ella le avisó por teléfono “y ya después que falleció. Nos vimos por primera vez”.

Su relación con su padre dice la demandada era “muy lejana, la verdad. Nosotros nos volvimos a ver en el 2019” “Alrededor de noviembre, diciembre y de ahí en adelante no, no hubo más visitas ni nada de eso y antes de eso no se hablaban por teléfono. No tenían contacto”, cuando ingresó a la universidad le pidió ayuda (…) se vieron en dos ocasiones y nunca fue a la casa de él, después de su muerte conoció la casa de su abuela y a Luz Mery. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) Interrogatorio MARIANA LUCIA ORJUELA VARÓN: dijo que conoció a la demandante “en diciembre del 2019, que fueron mis últimas vacaciones con mi papá, de ahí en adelante, desde diciembre hacia arriba, yo no volví a tener contacto con ella” “me la presentó como su novia en la casa de mi abuela” “yo tenía entendido que él vivía con mi abuela y con mi tía y nadie más. Ellos tres y yo frecuentaba la casa de mi abuela cada diciembre”. 3.4 Testimonio de MARTHA ISABEL ORJUELA MANRIQUE, hermana de MAURICIO ORJUELA MANRIQUE, de 49 años, docente en un colegio privado aseguró que Luz Mery Gil es su cuñada, Mariana Lucia Orjuela Varón y Laura Alejandra Orjuela Bautista sus sobrinas.

Luz Mery ella se conoció con el señor Mauricio Orjuela hace muchos años cuando el hermano de ella compró una casa a lado de la casa de su madre, su hermano y la señora Luz Mery convivieron muchos años, en la casa que adquirió el hermano de ella, por un periodo de 7 años, “ellos compartían el mismo techo y habitación”, compartían con ellos visitas, almuerzos, viajes y paseos, “doy fe que ella era la compañera de vida mi hermano”, compartían pagos de servicios, incluso las cuotas de alimentos de las niñas Marian y Laura, Mery le ayudaba; dijo que la convivencia empezó “el 3 de enero del 2014, y la recuerdo esa fecha porque todos los años ellos celebran el aniversario, una cena o compartíamos todos algo para celebrar esa fecha, y fue hasta la muerte de mi hermano, Mery estuvo muy pendiente hasta los últimos días, ella estuvo muy pendiente de él, ella era la única que lo llevaba al hospital, porque nosotros nos comunicábamos solo por videollamadas, ellos estuvieron juntos hasta el 27 de enero del 2021, en las buenas en las malas”.

Relata que “ que ellos compartían todo, el oficio de la casa era compartido, las compras de la casa y hasta la atención que nos hacían, ellos vivían juntos en la misma habitación y casa, ellos vinieron a vivir a la casa de mi mamá cuando mauricio se quedó sin trabajo, se apoyaban mucho entre los dos, el apoyo era mutuo, Mery siempre estaba pendiente, siempre estuvieron juntos, a veces compartíamos todos situaciones difíciles, me consta porque compartíamos los fines de semana, yo iba a la casa de ellos, o nos íbamos a Madrid ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) Cundinamarca la casa de ellos, siempre estuvimos pendientes lo unos de los otros, mi sobrina sabe que somos muy unidos hasta que mi hermano falleció”.

Vivieron en el barrio el refugio en Bogotá en la localidad de Fontibón en la dirección carrera 117 a # 23 c 52 que era la casa del hermano de luz Mery Gil, el señor Jaime Gil Morales”, desde el 2014, hasta el 2019 porque en diciembre mi hermano se quedó sin trabajo y mi mamá les tendió la mano y se fueron a vivir a Versalles, en la localidad de Fontibón calle 23 H 107-21 y Mery le ayudaba a mi mami con los gastos de servicios, alimentación incluso con el salario de Mery le ayudaba a mi hermano con el pago de las cuotas alimentarias de las niñas Mariana y Laura”.

“el 3 de enero del 2021 se aislaron y se fueron a Madrid, porque mi hermano se sentía mal, enfermo porque estaba contagiado con COVID y por protección a mi mami y mi hermana ellos se fueron hasta el 27 de enero del 2021, porque murió mi hermano”, los amigos son “los vecinos del sector de Versalles, los profesores del colegio donde estudiaba, los compañeros de cruz rojas que venían esporádicamente a la casa de mi mama, no recuerdo como se llaman, eran muy esporádicos, no eran muy amigos” “Nos compartieron la decisión de comprar el apartamento y nosotros no tomamos postura frente a esa decisión porque ese dinero era de la pareja” “no conocí nunca interrupción, a mis ojos la relación fue permanente”;

“recuerda que ellos iniciaron en el año 2014, porque después de vacaciones de fin de año nos quedamos en la casa de mi mami hasta el 2 de enero en ese año después de las fiestas y le sacamos la ropa a mi hermano molestando y se la llevamos a la casa de Mery el 3 de enero del 2014, que él nos molestaba y por eso recordamos muy alegre ese día porque sabíamos era la persona correcta” “Mariana por lo general venia los 24 de diciembre, solo ocho días, pero siempre tratábamos de sacar el tiempo para estar con la niña”.

JOSE ANTONIO PERDOMA OCHOA: compañero de trabajo del señor MAURICIO ORJUELA MANRIQUE, es el padrino de Mariana Orjuela dijo que no identifica a la señora Luz Mery y que al señor Mauricio Orjuela lo conoció desde el año 1992 o 1993 como voluntarios de la Cruz Roja. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) La última vez que se encontraron fue en diciembre del 2020, en la Unidad de riesgo, “dice que lo último que sabia era que Mauricio estaba viviendo en Madrid, pero la gran mayoría que vivía con su mamá y su hermana Estela en Fontibón acá en Bogotá”.

Fueron muy amigos desde muy jóvenes trabajaban en las mismas instituciones, no recuerda el año cuando se bautizó Mariana. Mauricio lo visitaba por temas laborales, pasaba por “mi casa”, el testigo nunca lo visitó en Madrid, aunque realizaban algunas actividades en la casa de la mamá antes de pandemia, Mauricio “no, mauro era muy noviero, (…) no tuvo un matrimonio oficial, (…) pero los últimos años no puedo dar fe de ese tema”, indicó que esos noviazgos fueron tal vez en año 2012 a 2014 tal vez “no tengo certeza y no quiero incurrir en una imprecisión” “la fechas que más compartíamos era 2015 y 2016 más o menos”.,, visitó la casa de la mamá de Mauricio desde los 90 hasta el 2014 – 2015 que podía compartir más con él”, “a Fontibón precisamente dice que la última vez fue 2017 – 2018 aproximadamente”;

Mauricio tenía su habitación en la casa de su mamá, aclara que al inicio fueron muy amigos y unidos pero en los últimos años se distanciaron por temas laborales”, “fuimos amigos hasta la muerte, él se fue solo a la clínica, e incluso con mi señora le dijimos que nos encontremos en un punto y lo llevamos a la clínica”. Manifiesta que a las reuniones sociales nunca llevaba a una pareja.

Para le época de la compra del apartamento, estaba distanciado por temas laborales. “no recuerdo el nombre de la mamá”, “el trabajo conmigo desde el 2018 previo a la pandemia”. CLEOTILDE MANRIQUE MORENO: madre de MAURICIO ORJUELA MANRIQUE, es pensionada, conoce a la señora Luz Mery (porque fue esposa de mi hijo, ellos empezaron a vivir el 3 de enero del 2014, vivieron en la casa del hermano de la señora Luz Mery, Jaime Gil Morales” “ellos vivieron desde el 3 de enero del 2014 hasta el 27 d enero del 2021 que mi hijo falleció” “en la casa del señor Jaime Gil Morales desde el 3 de enero del 2014, hasta el 28 de diciembre del 2019, fecha que mi hijo se quedó sin trabajo y me llamó que necesitaba una colaboración, y le dije hijo venga a vivir conmigo y le evitamos ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) pagar un arriendo y el 29 de diciembre de 2019 se trastearon a la casa mi hijo con Luz Mery”, “ellos vivían en el segundo piso conmigo, mi hijo tenía su alcoba siempre, vivían ellos dos, vivían su vida de pareja y colaboraban con los servicios y los gastos eran entre los dos, y cada uno se colaboraban mucho, en gastos en los que haceres del hogar”, “Vivian en una sola habitación” “en el tiempo que ellos compartieron acá, ellos desde el 2019, los fines de semana se iban hacer el aseo al apartamento de Madrid, no podían vivir allá por el tema de transporte, ellos vivieron desde el 2019 y el 2 de enero del 2021,se fueron al apartamento de Madrid, mi hijo estaba trabajando en la secretaria de salud y se contagió del COVID y por eso se retiraron de esta casa, para protegerme, por mi edad y aislarse de nosotros” “Luz Mery siempre acompañó a mi hijo, lo llevó al médico, estuvo muy pendiente en su enfermedad, hasta que murió, en la clínica del Cobos que es de Compensar”, “ellos estuvieron siempre acá, ellos se entendieron muy bien como parejas y la unión fue permanente”.

Recordó que José Antonio Perdomo Ochoa, “alguna vez vino que estaba en la Cruz Roja con mi hijo, vino de entrada por salida estuvieron un momentico, en una sola oportunidad visitó mi casa, máximo dos veces a la casa” “mi hijo y Luz Mery se colaboraban en todo, en el mercado, en las pensiones de la niña, aun en las cuotas que tenía que enviar Mauricio a Mariana y a Laura, ella le colaboraba cuando él no tenía ”, “en navidad traíamos a la niña Mariana de Ibagué, porque si la queríamos ver teníamos que ir a recogerla y luego la íbamos a dejar” “a Laura no la presentó a la señora Mery, ella ya se comunicó con Mauricio en junio lo llamó y dejó el número que se quería comunicar con su papá, ellas no se conocían, nosotros ya la vinimos a conocer ya grande después de que Mauricio murió” “tiene tan presente la fecha [inicial de convivencia] porque ellos tenían la costumbre de celebrar el aniversario y nosotros también, me gusta celebrar fechas especiales entre la familia de los aniversarios de cada uno” “ el año 2014, tenemos presente, porque ellos empezaron a vivir y porque al año celebramos el aniversario, aun ahora que no está Mauricio llamamos a Luz Mery” “ la compra del apartamento fue un proyecto de pareja y no fue a la entrega del apartamento la señora Luz Mery porque estaba trabajando” “ los ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) fines de semana siempre compartían los dos y con la familia, y llevamos a la hija de la señora Luz Mery a Sofia y mi hija Luz Estela”, según la testigo su hijo “presentaba como compañera permanente que él tenía, la trataba con cariño para todo se decían amor, y se trataban con mucho respeto”.

OMAR YESID ROJAS CASTRO contó que su amigo MAURICIO ORJUELA MANRIQUE fue el padrino de su hija, se conocieron en los años 90 como voluntarios de la Cruz Roja, no conoce a la señora Luz Mery. “A mi hija la bautizaron cuando tenía 3 años, pero no recuerd[a] exactamente la fecha cuando la bautizaron, como en 1997” “Mauricio vivía con los papás y sus hermanas en Fontibón, en los últimos años vivía en Fontibón, él estaba solo, y tenía muchas amigas y novias, pero los últimos años que yo sé, vivía en Fontibón” “yo conocí un apartamento en Madrid, estaba amoblado, él se presentó a una vacante en el hospital de Funza, eso fue como 5 meses antes de que muriera”.

“Él con otros amigos compraron apartamentos en Madrid” “yo fui a Fontibón, vivía con los papás y una hermana y los mire cuando él se graduó de enfermero” “ hablaba con mauricio por teléfono, y por cosas de trabajo no era frecuente, pero a la casa fui muchas veces a la sala y la mamá nos ofrecía un café” “ no recuerdo los nombre de los papás yo no interactuaba con ellos” “ él me hablaba de amigas, de novias y compañeras del hospital pero no le duraban las relaciones, no le conocí relaciones duraderas o estables”.

“Yo conocí la hija más grande, por fotos, y que [con] la mamá estaban viviendo por fuera de Bogotá en Ibagué” “Mauricio no vivía en el apartamento de Madrid, que lo tenía muy bien amoblado y muy bonito” “lo acompañe a mirar el apartamento como unas 4 veces esporádicas no muy seguido” “la última vez que fuimos fue unos 4 meses antes de que falleciera yo creo y que estaba trabajando en la construcción”, “fue solo la compra del apartamento porque era soltero”, no puede dar fechas exactas de las últimas visitas a su amigo, “creo que fue antes de la pandemia”, “como voluntario trabajó con mauricio en el año 2009 y 2008 porque a mí trasladaron como bombero. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) LUZ STELLA ORJUELA MANRIQUE hermana de MAURICIO ORJUELA MANRIQUE, conoce a la señora Luz Mery porque se fue a vivir con su hermano el 3 de enero del 2014, “mi hermano nos informó que se fue a vivir con Luz y con mi hermana le llevamos la ropa, nos recibió, miramos el apartamento y mi hermano nos dijo aquí voy a vivir con Mery”.

“Mi mami tenía una casa en el Refugio, yo conocía antes a Luz Mery porque el hermano nos la presentó, conocimos por primera vez a la señora Luz Mery desde el año 2002” y nos saludábamos como vecinos”. “ El 3 de enero del 2014 le hicimos la broma y le llevamos la ropa a mi hermano a la casa de Luz Mery” “ellos vivieron 7 años, hasta que él falleció 27 de enero del 2021” “ el 28 de diciembre del 2019 vinieron los dos a la casa a informar que mi hermano no tenía trabajo y que no tenía para pagar arriendo y por eso les colaboramos para que se vengan a vivir a la casa desde el 2019 a 2020, en enero del 2021 se fueron a vivir a Madrid al apartamento, y cuando mi hermano se contagió de COVID, ella ya estuvo pendiente de él a la fecha de su muerte” “El trato fue con mucho respeto entre mi hermano y la señora Luz Mery y la hija Sofía, mi hermano la presentaba a mi cuñada Luz Mery como mi compañera, mi esposa, a los amigos del barrio y a la familia”.

Según la testigo, la pareja no se separó, “me hubiera dado cuenta siempre fueron unidos,” “no conoce al señor Omar Yesid Rojas Castro…[a]José Antonio Perdomo Ochoa, si lo conocí porque era compañero de la Cruz Roja y vinieron de entrada por salida, no concurrían frecuentemente a la casa” “ Luz Mery fue quien acompañó a mi hermano cuando estaba enfermo y lo llevó a la clínica porque ya los tres estaban contagiados”, al explicar sobre el conocimiento de la fecha inicial, aseguró que ella la encargada “ yo me encargo de decorar la casa, para celebrar y compartir con una tortica el aniversario” “el año lo recuerdo como la fecha que cuando ellos se fueron a vivir”., “ nosotros compartíamos, íbamos a centros comerciales, nos íbamos a restaurante a ver a la familia” “cuando viven con nosotros pagaban servicios” y pagaban la pensión de Sofia del colegio y Luz Mery pagaba las cuotas de Mariana y Laura, eso fue casi todo el año 2020” ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) Finalmente, dice que su hermano antes la había presentado como novia a Luz Mery, pero cuando ya se fueron a vivir ya fue el 3 de enero del 2014” JESSICA MILEIDI SUAREZ GIL hija de la señora LUZ MERY GIL MORALES, en testimonio tachado por sospechoso en razón del parentesco con la demandante, aseguró que todos vivieron juntos desde el 3 enero en el barrio refugio en la casa de su tío, y luego en diciembre del 2019 se fueron a vivir donde la señora Cleotilde, “Mauricio le daba la mitad para el pago de la pensión de mi hermana, él fue muy respetuoso conmigo, mi hija y mi hermana, estaba muy pendiente de todas que no nos faltara nada” “el señor mauricio la presentaba como su esposa, su pareja a mi mamá”, “Yo viví con ellos desde el 3 de enero del 2014 hasta el 27 de diciembre del 2019 cuando me independicé”.

No se separaron “pero tenían un acuerdo que cuando venía la hija del señor Mauricio, Mariana él se iba a compartir con ella y mi mamá con mi tíos y nosotras y mi hija, pero nunca fue una separación de meses, su hija Mariana venia para los diciembres y se quedaba unos 15 días”. Sobre el recuerdo de la fecha inicial de convivencia explicó que ese día “las hermanas del señor mauricio le llevaron la ropa a la casa, donde vivíamos, donde se iban a vivir como marido y mujer” “ya llevaban tiempo con su relación, pero ya fue cuando la señora Estela y Martha le llevaron la ropa” asocia el año 2014 con su embarazo, no conoció que se hubiera adquirió un apartamento en Madrid, su madre era soltera porque el padre de la testigo murió en 2011. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) (iv) CONSIDERACIONES 4.1 Los presupuestos procesales, entendidos como los requisitos necesarios para proferir sentencia de mérito, se encuentran plenamente estructurados en este proceso, iniciado con demanda formalmente adecuada a las exigencias del artículo 82 del C. G. del P., ante autoridad competente, según lo previsto en el artículo 22, numeral 20 ejúsdem, con la participación de personas legalmente capaces, representadas por sus apoderados judiciales. 4.2.

Sobre la protección a la familia y los elementos configurativos de la unión marital de hecho. Principios de rango constitucional consagrados en los artículos 5º y 42 Constitucionales definen el espectro de protección igualitaria a la familia como institución básica y núcleo esencial de la sociedad, cimentada en el reconocimiento de su dignidad, libertad para su conformación e intimidad, igualdad de derechos y deberes además de la proscripción de cualquier forma de violencia en sus relaciones intersubjetivas, bienes jurídicos esenciales que constituyen el norte y frontera de interpretación de las normas reglamentarias de la institución familiar.

A servir al cumplimiento de los indicados propósitos constitucionales se orientan normas sustanciales como la Ley 54 de 1990, que en su artículo 1o. define la unión marital de hecho como la familia conformada “entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, hacen comunidad de vida permanente y singular”. El artículo 2º de la indicada normatividad define el régimen patrimonial de los compañeros permanentes a falta de capitulaciones maritales y, en ese sentido, dispone: “Se presume sociedad patrimonial entre compañeros ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) permanentes y hay lugar a declararla judicialmente”, entre otros, “Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio”.

En este punto, cobran relevancia los elementos de definición de la unión marital de hecho, deducibles de la expresión normativa y a los que de una u otra manera se refiere la Jurisprudencia y Doctrina1: 1) el que la pareja no esté unida en matrimonio entre sí, porque en tal caso, otro es el régimen jurídico que les rige; 2) Comunidad de vida; 3) permanencia; y 4) singularidad.

En cuanto a la comunidad de vida, “atañe a la conducta de quienes la desarrollan y a la intención de constituir una familia, que debe trascender de la voluntad interna de los miembros de la pareja para ser exteriorizada en circunstancias de vida que permitan evidenciar que comparten todos los aspectos fundamentales de su existencia”2. Y, como presupuesto de existencia de la unión marital de hecho, la permanencia: “… atañe a la “duración firme, constancia, perseverancia, estabilidad, inmutabilidad” que se espera del acuerdo de convivencia que da origen a la familia, excluyendo de tal órbita los encuentros esporádicos o estadías que, aunque prolongadas, no alcanzan a generar los lazos necesarios para entender que hay comunidad de vida entre los compañeros.

La ley no exige un tiempo determinado de duración para el reconocimiento de las uniones maritales, pero obviamente “la permanencia (…) debe estar unida, 1 Por un lado, véase la Sentencia de la CSJ, SC, de 20 de septiembre de 2000, Exp. 6117; y por otro, LAFONT IANETTA, Pedro (1992), Derecho de Familia, Unión Marital de Hecho, Bogotá: Librería Ediciones del Profesional. 2 CSJ, SC, Sentencia SC470-2023. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) no a una exigencia o duración o plazo en abstracto, sino concretada en la vida en común con el fin de poder deducir un principio de estabilidad que es lo que le imprime a la unión marital de hecho, la consolidación jurídica para su reconocimiento como tal” (…), de ahí que realmente se concreta en una vocación de continuidad y, por tanto, la cohabitación de la pareja no puede ser accidental ni circunstancial sino estable.

Es por lo que esta Corporación explicó que tal condición “toca con la duración firme, la constancia, la perseverancia y, sobre todo, la estabilidad de la comunidad de vida, y excluye la que es meramente pasajera o casual” (…). Incluso, en otra decisión sostuvo que los fines que le son propios a la institución en estudio “no pueden cumplirse en uniones transitorias o inestables, pues, según los principios y orientaciones de la Carta Política, es la estabilidad del grupo familiar la que permite la cabal realización humana de sus integrantes y, por ende, por la que propende el orden superior”3.

Por último la singularidad, explica la jurisprudencia, “atañe con que sea solo esa, sin que exista otra de la misma especie, cuestión que impide sostener que la ley colombiana dejó sueltas las amarras para que afloraran en abundancias uniones maritales de hecho”4, razón por la que “no hay campos para compromisos alternos de los compañeros permanentes con terceras personas, toda vez que se requiere una dedicación exclusiva al hogar que se conforma por los hechos, ya que la pluralidad desvirtúa el concepto de unidad familiar que presuponen esta clase de vínculos”5. 4.3.

Con este breve preámbulo normativo y jurisprudencial y dentro de las limitaciones de competencia del artículo 328 del C.G.P., el Tribunal emprenderá el estudio de los reparos propuestos en esencia por indebida valoración de la prueba partiendo del supuesto de libertad probatoria 3 CSJ, SC, Sentencia SC de 5 de agosto de 2013, rad. 2008-0084-02. 4 CSJ, SC, Sentencia de 20 de septiembre de 2000, Exp. 6117. 5 CSJ, SC, Sentencia de 5 de agosto de 2013, Exp. 2004-00084-02. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) contemplado en el artículo 165 del C.G.P. y la distribución de cargas procesales del artículo 167 Ibidem, conforme con el cual, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, valga recalcar a la demandante el supuesto de hecho de sus pretensiones y a las demandadas, el de sus excepciones. 4.4.

Denuncia el apoderado de la demandada Mariana Lucia Orjuela Varón indebida valoración de la prueba porque 1) no hubo claridad en las respuestas a los interrogatorios de parte y en los testimonios sobre la fecha inicial de la unión marital en el año 2014; 2) el fallo desconoció la manifestación de MAURICIO ORJUELA MANRIQUE en la escritura pública 6640 del 14 de septiembre de 2015, de la Notaria Setenta y Dos de Bogotá sobre su estado civil soltero y las direcciones de notificación por el informadas en diferentes entidades bancarias o aseguradoras, 3) condenó en costas cuando existe solicitud de amparo de pobreza. las direcciones de notificación por el informadas en diferentes entidades bancarias o aseguradoras, (1) Las pruebas incorporadas al proceso y su valor de persuasión. La inconformidad inconsistencias del entre apoderado las recurrente afirmaciones de en los general denuncia declarantes y las manifestaciones de Mauricio Orjuela Manrique en la escritura pública 6640 del 14 de septiembre de 2015, de la Notaria Setenta y Dos de Bogotá en la que éste en calidad de comprador declaró que su estado civil soltero y, en efecto, para el año 2015, cuando según la demandante llevaban más de un año de convivencia desde el 3 de febrero de 2014, en acto solemne de compra de un bien inmueble Mauricio declara ante el Notario que su estado civil es soltero, manifestación solemne y directa de quien se indica por la demandante como su compañero permanente que beneficia a sus descendientes demandadas en este proceso. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) Corresponde entonces analizar si esa expresión efectuada en vida por el pretenso compañero, cuya motivación no tendría explicación si se consideran las relaciones de solidaridad, afecto y socorro mutuo esgrimidas como sustento de la demanda, fueron desvirtuadas con los medios de prueba aportados, al punto de concluir como lo hizo el fallo de primera instancia, que distinta fue la realidad vivida por doña Luz Mery Gil Morales y Mauricio Orjuela Manrique en cuanto que, bajo los auspicios de la Ley 54 de 1990, formaron una familia plenamente acreditada entre los años 2014 y enero de 2021 cuando fallece el compañero.

En ese escenario el primer elemento de juicio que controvierte las razones del apoderado recurrente es la especie de allanamiento manifestado en la contestación de la demanda por el apoderado de Laura Alejandra Orjuela Bautista quien, manifestó que son ciertos los hechos de la demanda, aunque posteriormente la demandada revocó el poder conferido y al absolver el interrogatorio propuesto trató de desdecir su aceptación señalando que no fue notificada, esa circunstancia no se acreditó, más bien está claro que ella confirió poder, según dijo, para todos los actos inherentes a la defensa de sus intereses y en ejercicio del mandato el abogado contestó indicando con relación a las pretensiones: “ME OPONGO A TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA EN EL ASUNTO DE LA REFERENCIA, EN TODO AQUELLO QUE AFECTE LOS DERECHOS E INTERESES DE MI PODERDANTE EN ESTE ASUNTO, por cuanto, las mismas carecen de todo fundamento fáctico y jurídico; por lo demás, me allano en cuanto a que se DECLARE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO que existió entre LUZ MERY GIL MORALES y MAURICIO ORJUELA MANRIQUE, CONFORME A LEY.

Y en cuanto a los hechos aseguró: ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) “AL PRIMERO. - ES CIERTO PARCIALMENTE, NO LO ES EN CUANTO A la fecha de terminación de la unión, por haberse dado en razón al fallecimiento del padre de mi mandante, en cuanto a la fecha de inicio, no le consta, a lo que se pruebe, pues no estuvo al momento de producirse el inicio.

AL SEGUNDO. - ES CIERTO que mientras estuvieron como compañeros permanentes hicieron aportes y operaciones ” los demás hechos sin reparo alguno aceptó que son ciertos. De estas manifestaciones consideradas testimonio de tercero, según lo prevenido el artículo 192 del C.G.P., a cuyo amparo, “La confesión que no provenga de todos los litisconsortes necesarios tendrá el valor de testimonio de tercero” y que como tal debe valorarse conjuntamente con los demás medios de prueba y casualmente resultan coincidentes con lo expresado por las parientes más cercanas de MAURICIO ORJUELA MANRIQUE, con quienes convivió y compartió constantemente durante su vida, ellas son su madre CLEOTILDE MANRIQUE, y su hermana la señora STELLA ORJUELA MANRIQUE y de la hija de la demandante JESSICA MALEIDY SUAREZ GIL Sobre este punto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, citando su propia jurisprudencia, en la sentencia SC 3771 de 2022 rad2008-00634, afirmó: “Al respecto, esta Corporación recordó que: «es bien sabido que cuando ocurre el fenómeno del litisconsorcio necesario por pasiva, es decir, cuando la parte demandada está formada por dos o más personas, si un Litis consorte acepta las peticiones del actor y el otro u otros niegan y se oponen, los hechos fundamentales de la acción y el derecho invocado deben ser plenamente establecidos en el juicio para que la acción prospere» (CSJ, SC, 13 de julio de 1942, LIV, pg. 153)”.

La explicación de Laura Alejandra Orjuela Bautista sobre la falta de notificación de la demanda se cae de su peso, pues la única razón por la que un demandado (a) confiere poder para su defensa en un proceso es porque ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) tiene conocimiento del asunto tramitado en su contra, de las pretensiones y sustento frente al que su representado debió indagar por los hechos alegados para poder responder a cada uno de ellos, como en efecto ocurrió en este caso.

Ahora ciertamente las declaraciones extraprocesalmente recogidas en las que se noticia sobre la relación de pareja de la demandante y Mauricio Orjuela Manrique contienen expresiones particularmente semejantes en la forma como relatan los hechos referidos a la convivencia marital de los compañeros, pero esa sola circunstancia no desdice de su veracidad porque si bien fueron presentadas por la parte interesada seguramente con la intención de respaldar sus hechos y tampoco son explicativas sobre la ciencia de su dicho; las demandadas no solicitaron su ratificación y la controversia se surtió sin protesta sobre su credibilidad, es más el apoderado de la demandada Laura Alejandra Orjuela Bautista al contestar la demanda solicitó tener como pruebas las aportadas con la demanda.

Dijo exactamente en el acápite correspondiente: “a-. Se tenga como prueba la demanda principal y sus anexos, los cuales constituyen confesión, conforme a los términos de ley ” En su oportunidad la demandada Mariana Lucía Orjuela Varón aceptó que conoció a la demandante “en diciembre del 2019, que fueron mis últimas vacaciones con mi papá, de ahí en adelante, desde diciembre hacia arriba, yo no volví a tener contacto con ella” “me la presentó como su novia en la casa de mi abuela”, afirmación que si bien no conlleva aceptación de la convivencia, tampoco parte del desconocimiento absoluto de la existencia de una relación afectiva entre la demandante Luz Mery Gil Morales y su padre.

Al contestar la demanda a través de su apoderado señaló que: “sin embargo, por información suministrada por amigos del padre, al parecer se fue de la ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) casa de su madre (lugar donde vivía), ya que por su profesión tenían contacto con pacientes y cuerpos portadores del Covid -19, y como hicieron muchos profesionales de la salud, decidió irse de la casa para no poner en riesgo a su madre, por lo que es posible que se haya ido a vivir con la demandante en esa fecha y que efectivamente la demandante lo haya acompañado y asistido durante la enfermedad que finalmente acabo con su vida”, en todo caso no acepta la existencia de una relación desde el 3 de enero de 2014.

En últimas la demandada Mariana Lucía Orjuela Varón controvierte la fecha inicial de la relación en la medida en que considera probable que su padre conviviera con la demandante durante la pandemia, para proteger a su abuelita, pero sus apreciaciones son solo conjeturas porque lo cierto es que ella para ese momento no vivía con su papá, aceptó que su contacto con él era lejano, lo buscó para que le ayudara con la universidad, antes no se hablaban, luego no pudo tener conocimiento cierto de la vida familiar de aquel.

En adición tampoco solicitó ratificación o contrainterrogatorio de los testigos que comparecieron a la Notaría a rendir las declaraciones extrajuicio presentadas con la demanda, tampoco controvirtió su contenido. Las referidas declaraciones extrajuicio se presentaron por Luis Fernando Moreno Cifuentes de ocupación docente de 56 años residente en la dirección carrera 115 n° 153-80 de Bogotá, declaró que el señor MAURICIO ORJUELA MANRIQUE y la señora LUZ MERY GIL MORALES convivieron de forma permanente e ininterrumpida y bajo el mismo techo desde el 3 de enero del 2014 al día de su fallecimiento 27 de enero del 2021. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) En igual sentido la declaración del señor Jhon Jairo López Marroquín comerciante de 35 años que vive en la carrera 108 n° 23 D-21 de Bogotá, declaró que MAURICIO ORJUELA MANRIQUE y la señora LUZ MERY GIL MORALES convivieron de forma permanente e ininterrumpida y bajo el mismo techo, desde el 3 de enero del 2014 hasta el día de fallecimiento de aquel, acaecido el 27 de enero del 2021, conoce a la LUZ MERY GIL MORALES hace 10 años.

Declaración de la señora María del Transito Bermúdez Bohórquez residente en la calle 23 H n° 107-16 de Bogotá, declaró que el señor MAURICIO ORJUELA MANRIQUE y la señora LUZ MERY GIL MORALES convivieron de forma permanente, ininterrumpida y bajo el mismo techo, desde el 3 de enero del 2014 al día de su fallecimiento 27 de enero del 2021, conoce a LUZ MERY GIL MORALES hace 8 años. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) Gonzalo Ortiz Gamba pensionado que vive en la dirección 23 H N° 107-16 Bogotá, declaró que el señor MAURICIO ORJUELA MANRIQUE y la señora LUZ MERY GIL MORALES convivieron de forma permanente e ininterrumpida y bajo el mismo techo desde el 3 de enero del 2014 al día de su fallecimiento 27 de enero del 2021, conoce a la señora LUZ MERY GIL MORALES hace 7 años.

Agréguese a lo anterior declaraciones recibidas a personas que por su cercanía familiar con el ahora causante y con la demandante, tuvieron ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) oportunidad de conocer a las partes, compartir, incluso convivir con ellos bajo el mismo techo, caso de los testimonios de CLEOTILDE MANRIQUE, STELLA ORJUELA MANRIQUE y JESSICA MALEIDY SUAREZ GIL, todos coincidentes en su señalamiento a la fecha inicial establecida el 3 de enero de 2014, y que ninguna justificó por qué fue en el año 2014, tales manifestaciones vienen a ratificar lo señalado por quienes atestaron fuera del proceso, las que se reitera no fueron controvertidas habiéndose conocido por las demandadas y aun aceptadas por Laura Alejandra Orjuela Bautista.

Especialmente significativas las declaraciones de la señora Cleotilde y Stella Orjuela, madre y hermana del fallecido Mauricio Orjuela Manrique, explicaron por qué tenían presente una fecha exacta sobre la iniciación de la convivencia, detalles como la celebración anual de la pareja incluso lo anecdótico porque las hermanas del compañero llevaron su ropa a la casa de la señora Luz Mery.

Dieron noticia de actos de solidaridad propios de la vida familiar como el aporte efectuado por la compañera para pagar las cuotas alimentarias de las demandadas cuando Mauricio se quedó sin trabajo y el apoyo familiar para que la pareja se trasladara a la casa materna por la misma circunstancia y particularmente su presencia y acompañamiento a su compañero cuando se contagió del covid 19, pues, ella lo cuidó, llevó al hospital y era la única persona que podía estar al tanto de su situación, hasta cuando falleció. No se ven las inconsistencias del razonamiento judicial denunciadas por el recurrente en el fallo de primera instancia, porque en efecto, los testimonios de las personas cercanas a don Mauricio Orjuela Manrique su madre, hermana y la hija de la demandante dan razón de la convivencia familiar, ante las contradicciones de las demandadas, de Laura Alejandra al contestar la demanda y absolver el interrogatorio propuesto, al señalar que su relación no era cercana, pero negar rotundamente la posibilidad de alguna relación familiar con la demandante; al aceptar como ciertos los ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) hechos y allanarse condicionalmente a las pretensiones siempre y cuando no afecte sus intereses, lo que resulta inaceptable, porque la verdad no depende de su adecuación a los intereses de las partes.

Por lo menos es ambivalente la postura de la demandada Laura Alejandra Orjuela Bautista cuando posteriormente indica que no se notificó a pesar de haber contestado la demanda para lo que debió conferir poder como en efecto lo hizo y tratándose de actos procesales y de manifestaciones efectuadas en la contestación de la demanda, es claro que el apoderado solo puede referirse a hechos conocidos y autorizados por su mandante.

En ese sentido se resalta de lo dicho por las demandadas, que su relación con su padre lamentablemente fue distante, poco o nada conocían de su vida personal y familiar al punto que Laura Alejandra sólo se encontró de manera personal con su abuela paterna después de la muerte del señor MAURICIO ORJUELA MANRIQUE, y conoció a la demandante en el funeral, incluso en el interrogatorio afirma que en su vida solo dos veces se encontró con su papá el día del grado y antes de ingresar a la universidad.

Mariana aunque tuvo una relación más cercana con su padre y era más cercana su relación, porque según el interrogatorio se miraban cada año en diciembre, después del año 2019 hasta la fecha que falleció el señor Mauricio existió total alejamiento, tan es así que las mismas demandas informaron que quien les comunicó que el señor estaba muy enfermo fue la señora LUZ MERY GIL MORALES.

La crítica y tacha a la credibilidad del testimonio de JESSICA MALEIDY SUAREZ GIL, por su condición de hija de la demandante tampoco conduce a su exclusión o desvalorización, pues, como consistentemente dice la jurisprudencia“no puede considerarse que un testigo, ligado por vínculos de consanguinidad con una de las partes, ‘va a faltar deliberadamente a la ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) verdad para favorecer a su pariente.

Esa declaración si bien debe ser valorada con mayor rigor, dentro de las normas de la sana crítica, puede merecer plena credibilidad y con tanta mayor razón si los hechos que relata están respaldados con otras pruebas o al menos con indicios que la hacen verosímil’; que si las personas allegadas a un litigante pueden tener interés en favorecerlo con sus dichos, no puede olvidarse que ‘suelen presentarse a menudo conflictos judiciales en los que sus hechos determinantes apenas si son conocidos por las personas vinculadas con los querellantes y por eso son solamente ellos los que naturalmente se encuentran en capacidad de trasmitirlos a los administradores de justicia’”6 (se resalta).

Reiteración sentencia CSJ SC, 31 ago. 2010, rad. 2001-00224- 01. El conocimiento de los hechos según relato la declarante JESSICA MALEIDY SUAREZ GIL, por lo demás coincidente con lo dicho por la madre y hermana de Mauricio Orjuela Bustamante se explica porque ella vivió con la pareja, hasta cuando se independizó, por eso da razón de la fecha inicial en el año 2014, circunstancia que asocia a que para esa época estaba embarazada de su hija, eventos significativos para sustentar en la memoria el suceso concomitante y trascendental en la vida familiar de su madre demandante. que permiten recordar que fue en el año 2014 y no en otro.

Mal podría entonces desecharse por parcializadas las declaraciones espontáneas de quienes pudieron compartir el diario vivir de la pareja y con quienes lejos de encontrar motivos de parcialidad los afectos mutuos para ambas partes suponen un alto valor probatorio y, en el caso concreto, ello se refleja en la coherencia de su relato con el de la propia demandante.

Finalmente, aduce el recurrente que ante la eventualidad de aceptarse que existió unión marital de hecho entre el señor Mauricio Orjuela Bustamante 6 CSJ, SC, Sentencia SC10053-2014, M.P. Ruth Marina Díaz Rueda. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) y la señora Luz Mery Gil Morales, se deben cambiar la fecha inicial, pero no sustenta las razones para proponer la modificación y mucho menos aportar elementos de juicio que soporten ese pedimento, de modo general aduce que aportó pruebas contrarias a lo dicho por la demandante, pero lo cierto es que los testimonios de los señores OMAR YESID ROJAS CASTRO y JOSE ANTONIO PERDOMA OCHOA, amigos y compañeros de trabajo de don Mauricio Orjuela Manrique, no alcanzan el anunciado propósito, probablemente porque su relación con el causante no fue tan cercana o frecuente como para conocer detalles de su vida personal y familiar.

OMAR YESID ROJAS CASTRO reconoce, “no puedo dar fechas exactas, no recuerdo, creo que fue antes de la pandemia”, y ANTONIO PERDOMO OCHOA declara que “era más frecuente que el señor Mauricio lo visitara a él por temas laborales, dice que por lo general el señor mauricio pasaba por “mi casa” dice que él nunca lo visitó en Madrid, pero que realizaban algunas actividades en la casa de la mamá y que las actividades fueron antes de pandemias, pero que no recuerda la fecha exacta”, y aunque en otro aparte asegura que visitaba frecuentemente a su amigo en la casa de los padres, no conoció sus nombres.

La prueba aportada por la demandante sobre la voluntad de hacer convivencia marital y la fecha inicial no fue desvirtuada con las declaraciones traídas por la parte recurrente, proveniente de personas poco cercanas e incluso inconsistentes porque precisamente por esa circunstancia, no tuvieron ocasión de apreciar la voluntad de convivencia cotidiana, las relaciones de solidaridad apreciadas por la familia y vecinos hasta el momento de la muerte de don Mauricio Orjuela.

La voluntad de constituir y mantener la familia, explica la Corte Suprema de Justicia, es requisito de la esencia de esta clase de familia, ha de ser “consensuada, decidida y responsable de conformar la familia a efectos de establecer una comunidad de vida permanente y singular. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) Esa decisión unánime y responsable de la pareja se transmite o irradia a los hechos sociales de disímiles maneras, sin que sea esencial que tal trascendencia se muestre notoria, pública y de reconocimiento general, algo de suyo usual, pero legalmente no requerido quizás en respeto al comportamiento polimórfico o multidimensional del ser humano, acordes con su libertad y autonomía que le son inherentes”7.

El análisis precedente, deja sin sustento la manifestación del propio MAURICIO ORJUELA MANRIQUE en la escritura pública de compra-venta de un inmueble sobre su estado civil, y las presuntas inconsistencias por las direcciones financiera por él reportadas, pues, está claro que él tenía cercanía con su familia, incluso con su compañera fueron a vivir a la casa materna, según dijeron la señora Cleotilde Manrique y Stella Orjuela madre y hermana; luego no resulta extraño que en sus registros aparezca la casa materna, “calle 23 h número 107 – 21” desde el 29 de diciembre del 2019, lo que no desdice de la existencia de la unión marital de hecho en las fechas declaradas en la sentencia. Así las cosas, en la exigente y compleja labor de evaluar de manera conjunta la prueba para alcanzar un estándar de verdad mínimo sustento una decisión más cercana al ideal de Justicia material, no se demostró que el juzgado incurriera en defecto fáctico.

En cambio, se ofrece una interpretación válida y coherente de lo acreditado con los testimonios, interrogatorios, declaraciones extrajuicio; la confesión de la demandada Laura Alejandra Orjuela Bautista y la actitud ambivalente de la recurrente MARIANA LUCIA ORJUELA VARÓN, la existencia de una convivencia marital con las características de permanencia y singularidad previstas en las disposiciones de la Ley 54 de 1990, la que, según la prueba, inicia el 3 de enero de 2014 y se extiende hasta el 27 de enero del 2021. 7 CSJ, SC, Sentencia S795-2021, M.P. Francisco Ternera Barrios. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia) En cambio, le asiste razón al apoderado de la recurrente en su protesta por la condena en costas impuesta a MARIANA LUCIA ORJUELA VARÓN, porque es beneficiaria de amparo de pobreza concedido en auto del 28 de julio del 2022, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del C.G.P, se revocará la condena impuesta.

En conclusión, prospera parcialmente el recurso de apelación y según lo expuesto se revocará el numeral sexto de la sentencia del 31 de julio del 2024, sobre la condena en costas a MARIANA LUCIA ORJUELA VARÓN; en lo demás se confirma la sentencia de primera instancia. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, administrando Justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, VI.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el numeral sexto de la sentencia proferida el 31 de julio de 2024 por el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, y en su lugar, dispone NO condenar en costas a la demandada MARIANA LUCIA ORJUELA VARÓN, por ser beneficiaria de amparo de pobreza.

SEGUNDO: En lo demás CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de julio de 2024 por el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: No imponer condena en costas a la recurrente, porque en el curso de la actuación le fue concedido amparo de pobreza. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia)

CUARTO: En firme esta determinación, se ordena devolver el expediente al Juzgado de origen, a través del medio virtual dispuesto para tal efecto.

NOTIFÍQUESE, LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ Magistrada JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ Magistrado IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL Magistrado. ________________________________________________________________________________________________ PROCESO DE DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MERY GIL MORALES EN CONTRA DE LAS HEREDERAS DETERMINADAS Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE MAURICIO ORJUELA MANRIQUE Rad.: No. 11001-31-10-010-2021-00531-02 (apelación sentencia)