Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2024-00294 AutoResuelveReposición

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta Sala Tercera de Decisión Civil - Familia Magistrado Ponente Alberto Rodríguez Akle Santa Marta, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 47.001.22.13.000.2024.00294.00 (Fl. 052 Tomo VII) ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de reposición presentado por el apoderado del extremo activo, frente al auto del once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por medio del cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión impetrado por la señora CLARA PINZÓN DELGADO, actúa en nombre propio y en representación de su hijo EDUAR ESTIBEN DÍAZ PINZÓN, en contra de la providencia adiada veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta - Magdalena, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual, promovido por los recurrentes.

EL RECURSO Luego de inadmitirse la demanda de revisión, el extremo activo arrimó un escrito en donde manifestó que corrigió las falencias anotadas. En ese sentido, mediante auto del once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) se rechazó la demanda ante la indebida subsanación. Puntualmente, se indicó que no se explicaron los motivos que sustentan las causales invocadas de conformidad con las hipótesis normativas y con la naturaleza estricta del medio de impugnación extraordinario.

Contra esa determinación, el profesional que representa los intereses del extremo activo, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación. Bajo su consideración, éste despacho erró en la interpretación de las normas y la jurisprudencia, pues al haber enmendado los yerros anotados en el auto del diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), lo procedente era proceder con la admisión, y no rechazar la revisión “(…) obstruyendo la eventual revisión que la sentencia amerita”.

La Sala resolverá el recurso, previa las siguientes RADICADO: 47.001.22.13.000.2024.00294.00 (Fl. 052 Tomo VII) M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE CONSIDERACIONES Lo primero a mencionar es que el recurso de reposición procede por regla general contra todos los autos, no obstante, este despacho no puede desconocer el principio “iura novit curia”, pues el juez tiene el deber de darle el trámite que corresponde a las impugnaciones presentadas por las partes, a través del recurso que sea procedente siempre que haya sido presentado oportunamente, tal como lo enseña el parágrafo del artículo 318 en concordancia con el canon 42 del CGP.

En virtud de ello, si bien el remedio horizontal procede contra todos los autos emitidos por el Magistrado sustanciador, lo cierto es que más adelante la norma indica que ello es así, “siempre y cuando no sean susceptibles de súplica ( )”, lo que se sustenta en el principio de economía procesal. Puestas así las premisas, al revisar los argumentos y las documentales traídas a colación, evidencia esta Sala que el abogado EVARISTO RAFAEL LOPESIERRA SERRANO afirmó actuar en calidad de apoderado judicial de la señora CLARA PINZÓN DELGADO, y presentó recurso de “REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN” en contra del auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión. No obstante, debido a que el auto recurrido es susceptible de súplica, lo procedente es rechazar la reposición y conceder dicho recurso.

En un caso de similar linaje, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el auto AC1426 del 2023 sostuvo que: “4. El auto de 27 de abril de 2023 por el cual se rechazó la demanda de revisión instaurada por Silvia Rosa Martínez Almarales y José Miguel Peñaranda Martínez en contra de la sentencia de 18 de marzo de 2021 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, sería apelable de haber sido proferido en primera instancia según lo reglado por el artículo 321 ejusdem.3 Sin embargo, como fue dictado en única instancia por magistrado sustanciador, no es susceptible de ser impugnado a través de los recursos de reposición y apelación. 5.

En tal virtud, habrá de aplicarse el contenido del artículo 318 del C.G.P, con el propósito de adecuar los medios impugnatorios interpuestos por el demandante, a las reglas del recurso de súplica contenidas en el 332 del mismo estatuto.” Corolario de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso de reposición presentado por el abogado LOPESIERRA SERRANO, y en consecuencia, disponer que se remita la impugnación a la Magistrada que sigue en turno, para que le de curso al recurso de súplica de conformidad con lo contenido en el artículo 332 del Código General del Proceso.

RADICADO: 47.001.22.13.000.2024.00294.00 (Fl. 052 Tomo VII) M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición presentado por el apoderado del extremo activo, frente al auto del once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por medio del cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión impetrado por la señora CLARA PINZÓN DELGADO, actúa en nombre propio y en representación de su hijo EDUAR ESTIBEN DÍAZ PINZÓN, en contra de la providencia adiada veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta - Magdalena, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual, promovido por los recurrentes, según lo motivado en precedencia.

SEGUNDO: En consecuencia, adecuar al trámite del recurso de súplica, el medio impugnaticio formulado contra el auto del once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se rechazó el recurso de revisión, de conformidad con lo antes expuesto.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, para que le imprima el trámite establecido en el artículo 332 del CGP. Notifíquese y cúmplase ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ AKLE Magistrado Firmado Por: Alberto Rodriguez Akle Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e6afb49c4fbfda93befc25a82ee6d6f004d0b085c570e71f92bb3ca4b53d522 Documento generado en 27/03/2025 04:20:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica RADICADO: 47.001.22.13.000.2024.00294.00 (Fl. 052 Tomo VII)