República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., ocho de agosto dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Impugnación de actas de asamblea Brigitte Angélica García Martínez y otros Edificio Multifamiliar Palma Real 110013103015202300241 02 Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen.
Lo dicho, por cuanto las audiencias realizadas en el proceso de la referencia no se encuentran debidamente incorporadas en el plenario. 1. Si bien en los archivos PDF “82LinkAudienciaSuspendeFijaNuevaFecha”, “86LinkAudiencia” y “92LinkAudiencia” de la carpeta C01CuadernoPrincipal, se relacionaron los enlaces que en principio conducen a la grabación de las audiencias, lo cierto es que a través de ellos no fue posible tener acceso a las mismas; incluso la dirección que reposa en el consecutivo 86, antes referido, no redirecciona a ningún vínculo y los que se encuentran en los archivos 82 y 92 redirigen a una solicitud de acceso, como se ve a continuación: 110013103015202300241 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Con todo, la simple inclusión de los enlaces no permite garantizar la integración de las audiencias al expediente digital y contraría lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024 “Por el cual se adopta el protocolo de audiencias judiciales de la Rama Judicial disposiciones”, en virtud del cual: y se dictan otras “Artículo 16.
Integridad del expediente judicial. El despacho judicial asegurará que la grabación, junto con el acta de la audiencia, se cargue en el repositorio o sistema institucional y se integre en el expediente judicial electrónico, de conformidad con la ley, los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y con sujeción a los lineamientos, plataformas y medios institucionales disponibles” (subraya fuera del texto). 3.
Por lo tanto, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2412185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones prenotadas.
Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103015202300241 02 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 21a10afbf31c4392f869bc09157916f19073318298bdc2f72a427c0adcfd99ee Documento generado en 08/08/2024 08:25:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica