Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia Tema: Decisión: ACCIÓN DE GRUPO 05001 31 03 011 2006 00237 08 RICARDO ECHAVARRÍA CANO, OLGA LUCÍA ESPINOSA VÉLEZ, CAMILO POSADA RAAD, MANUELA POSADA RAAD, JAIME ALONSO RAVE MONTOYA y OTROS.
VÉRTICE INGENIERÍA S.A.S., ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS AIA S.A., GANANCIAL S.A., CAUTELAR Y CÍA S.A., FIDUCIARIA DEL VALLE S.A. hoy FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A. hoy SCOTIABANK COLPATRIA S.A. Auto Requisitos de Procedencia del Recurso Extraordinario de Casación Concede Recurso de Casación Sustanciador/ponente Sergio Raúl Cardoso González Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de junio de 2024. 1.
CONSIDERACIONES. El recurso extraordinario de casación, regulado en el capítulo IV de la Sección Sexta del Libro Segundo del CGP, establece en cabeza del ad quem el deber de verificar los requisitos establecidos en los artículos 337 y 338, que permitan su concesión. Para que el recurso extraordinario de casación resulte viable, es necesario que: i) se interponga oportunamente, vale decir, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia (art. 337 CGP); ii) el fallo atacado se dicte dentro de una acción de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria (art. Radicado Nro. 05001 31 03 011 2006 00237 08 MD FormatoGeneralProvidenciaV012024 334.2), entre otros asuntos; iii) el recurrente esté legitimado para recurrir, en tanto la decisión le sea desfavorable y; iv) el recurrente acredite el interés para recurrir en casación, concretamente que dicho interés en la impugnación ostente un valor superior a los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de interposición del recurso, salvo cuando se trate de sentencias dictadas en acciones populares y de grupo o versen sobre el estado civil (art. 338). 1.1 CASO CONCRETO.
En el presente asunto, se cumple a cabalidad el primer requisito, pues la sentencia de segunda instancia fue notificada por estados del 3 de julio de 2024, el término de los cinco (5) días de que trata el artículo 337 del CGP se cumplió el día 10 del mismo mes y año y, el remedio extraordinario se presentó el 9 de julio de 20241, luego, se interpuso oportunamente.
Adicionalmente, se encuentran satisfechos los requisitos segundo y tercero, en la medida que la sentencia que se recurre fue dictada en una acción de grupo y la decisión le fue parcialmente desfavorable a la parte demandante y recurrente en casación, en tanto se desestimaron los perjuicios patrimoniales. Con relación al interés para recurrir en casación, el artículo 338 ibidem señala que se concreta cuando “el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”, pero contempla una excepción, esto es, “cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo”.
De ahí que, en tratándose de acciones de grupo no es exigible la verificación del monto para recurrir en casación. En consecuencia, se consideran reunidos los presupuestos normativos para conceder el recurso de casación formulado por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil,
RESUELVE
1 Ver archivos 95RecepcionCorreo y 96MemorialRecursoCasacion Radicado Nro. 05001 31 03 011 2006 00237 08 PRIMERO: CONCEDER a la parte demandante, el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de junio de 2024.
SEGUNDO: DISPONER que, en firme esta providencia, se remita por Secretaría el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Radicado Nro. 05001 31 03 011 2006 00237 08