Rad. 68.001.31.05.006.2018.00190.04 R.I. 716-2024 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) EJECUTIVO PROMOVIDO POR NANCY ROSAS MALAGÓN CONTRA PORVENIR S.A. AUTO Con escrito visible a folios archivos pdf 12 y 13 C.2, el 6 de diciembre de 2024, Porvenir S.A. solicitó “(…) la corrección del auto proferido por su despacho el día 29 de noviembre de 2024 y publicado en estados el día 02 de diciembre de la misma anualidad, en el cual se revoca el auto que libra mandamiento de pago (…)”, “teniendo en cuenta que, en el literal “A” del referido auto el Tribunal informa que los $117.641.776 por concepto retroactivo están relacionados con lo causado entre 13 de enero de 2013 hasta agosto de 2022, sin embargo, discrimina los periodos y liquida hasta agosto de 2023” (…) el auto ilegal no ata ni al juez ni a las partes por tanto, conforme a lo expuesto, se considera imperiosa la corrección del referido auto como quiera que mi representada efectivamente pagó el retroactivo pensional pagó el retroactivo pensional incluyendo agosto del año 2023 (…)”.
Para resolver, se considera: 1 Rad. 68.001.31.05.006.2018.00190.04 R.I. 716-2024 El artículo 286 del Código General del Proceso es aplicable a los procesos laborales por la remisión expresa del artículo 1451 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra lo siguiente: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Al examinar la providencia objeto de reparo, la Sala, observa que no existe el error aritmético denunciado en tanto la parte resolutiva del auto cuestionado no hizo cosa distinta que ajustarse a lo ordenado en la sentencia ejecutoriada que sirve de báculo a la ejecución, en tanto ordenó el pago de la prestación pensional a la demandante desde el 13 de enero de 2013 a razón de un SMLMV sin perjuicio de las que se causen con posterioridad, en consonancia con lo deprecado en la solicitud de ejecución a continuación del ordinario.
Obsérvese que la solicitud de corrección se apoya en que “mi representada efectivamente pagó el retroactivo pensional pagó el retroactivo pensional incluyendo agosto del año 2023”, lo cual, a no 1 “ARTICULO 145. APLICACIÓN ANALÓGICA. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial.” 2 Rad. 68.001.31.05.006.2018.00190.04 R.I. 716-2024 dudarlo se trata de la alegación de un hecho extintivo de la obligación pensional perseguida, el cual deberá ventilarse en otro escenario procesal -las excepciones- que deberá ser alegado y probado oportunamente; pero, no proponerse para sustentar una solicitud de “corrección” a que alude la norma examinada, la que como ya se vio, se circunscribe “(…) en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteraciones de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influya en ella (…)”.
En consecuencia, se denegará la solicitud de corrección subexamine y se ordenará devolver el expediente al Juzgado de origen al encontrarse agotada la instancia, sin más dilaciones. Por lo motivado, esta SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de CORRECCIÓN formulada por PORVENIR S.A. dentro del proceso ejecutivo de la referencia, por lo acabado de motivar.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese, 3 Rad. 68.001.31.05.006.2018.00190.04 R.I. 716-2024 LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO 4