Señor: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA - SALA LABORAL E. S. D. Referencia: Demandante: Demandada: Radicado No. Proceso ordinario laboral. WILMER ONIDIO LOZADA. OCCIDENTAL DE COLOMBIA, LLC (HOY SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC) Y OTROS. 810013105001-2014-00194-01. Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA. CLAUDIA LIEVANO TRIANA, abogada en ejercicio, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de apoderada judicial de la demandada OCCIDENTAL DE COLOMBIA, LLC (HOY SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC), por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA frente al auto del 4 de marzo de 2025, notificado a través de estado del 5 del mismo mes y año, por el cual se decide negar el recurso de casación formulado por la sociedad antes mencionada, en contra de la sentencia proferida por esta corporación el 13 de noviembre de 2024.
Los recursos anteriores se interponen en virtud de lo normado en los artículo 63 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como en el artículo 352 del Código General del Proceso.
1. RAZONES DEL RECURSO El 25 de mayo de 2017, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Arauca profirió sentencia de primera instancia, en la cual condenó a mi representada como responsable solidaria del pago de las condenas impuestas a la sociedad PETREX S.A., conforme se detalla a continuación: A su vez, el 13 de noviembre de 2024, esta instancia profirió sentencia de segunda instancia en donde se evidencia en el cuerpo del documento que la decisión de la corporación es clara en absolver a las demandadas de las condenas relacionadas con la reliquidación de salarios, prestaciones sociales y aportes pensionales, así como del pago de la indemnización contenida en el artículo 65 del C.S.T. El 13 de noviembre de 2024, esta instancia dictó sentencia de segunda instancia, en la que se evidencia que la decisión de la corporación es clara en absolver a las demandadas de las condenas relacionadas con la reliquidación de salarios, prestaciones sociales y aportes pensionales, así como del pago de la indemnización prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.) No obstante, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia no se consignó de manera expresa la absolución de las demandadas respecto del numeral quinto de la sentencia de primera instancia, pese a que en su parte motiva y consideración así se dijo.
En su lugar, únicamente se evidencia un pronunciamiento sobre el numeral cuarto, el cual hace referencia a la reliquidación de salarios, prestaciones sociales y aportes pensionales, pasando por alto referir la absolución del numeral quinto que se advirtió en la parte motiva, relativo al pago de la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del C.S.T., conforme se expone a continuación: Ante lo expuesto, mi representada interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, debido a la falta de claridad sobre su obligación como responsable solidaria en cuanto al pago de la indemnización moratoria.
Sin embargo, en el auto del 4 de marzo de 2025, esta corporación dejó claro que las demandadas fueron absueltas del pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., pues así se expresa de manera inequívoca en el cuerpo del auto, al analizarse la cuantía necesaria para la procedencia del recurso de casación. En particular, la corporación manifestó: “Adicional a lo anterior, debe recordarse que la sanción moratoria estatuida en el artículo 65 del C.S.T., que había ordenado la a quo cancelar al demandante, fue revocada en esta instancia, y la condena en costas impuesta a PRÉTEZ SUCURSAL COLOMBIA y OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC en la sentencia de primer grado no puede ser objeto de estudio para cuantificar el interés para recurrir en casación, conforme lo señalado por la Corte Suprema en auto del 30 de abril de 2024 ( )".
Por lo anterior, solicito que se realice un control de legalidad sobre la sentencia de segunda instancia, a efectos de aclarar su alcance. Si bien el contenido de la providencia refleja la absolución de mi representada respecto de la indemnización moratoria, esta no se encuentra expresamente consignada en la parte resolutiva, lo que ha dado lugar a interpretaciones subjetivas por parte de los interesados.
En consecuencia, resulta necesario aclarar la providencia. En el evento en que se considere improcedente la aclaración solicitada, requiero que se conceda el recurso extraordinario de casación, dado que no se realizó una cuantificación expresa del valor de la indemnización moratoria para determinar su procedencia respecto de mi representada. 2.
PETICIONES PRIMERO: REALIZAR un control de legalidad sobre la sentencia de segunda instancia, en la cual, si bien en el cuerpo del documento se absuelve a las demandadas del pago de la indemnización moratoria, en la parte resolutiva no se pronunció expresamente al respecto.
SEGUNDO: En consecuencia, ACLARAR la sentencia de segunda instancia del 13 de noviembre de 2024, en el sentido de precisar en la parte resolutiva que se absolvió a las demandadas del pago de la indemnización moratoria, tal como se indicó en el cuerpo, consideraciones y parte motiva de la sentencia.
TERCERO: REPONER, en caso de que no se acceda a la pretensión anterior, el auto de fecha 4 de marzo de 2025, en cuanto negó la concesión del recurso extraordinario de casación frente a mi representada, dado que no se tuvo en cuenta el monto de una eventual condena por concepto de indemnización moratoria al momento de establecer el interés jurídico para recurrir.
CUARTO: Como consecuencia de la petición anterior, CONCEDER el recurso extraordinario de casación formulado para que sea decidido por la Corte Suprema de Justicia.
QUINTO: En el evento que no se acceda a ninguna de las peticiones anteriores, CONCEDER el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia para resolver sobre la procedencia del recurso formulado. Del señor juez, CLAUDIA LIEVANO TRIANA. T.P. No. 57020 del C.S.J. C.C. No. 51.702.113 de Bogotá. Outlook RAD. 2014-00194 RECURSO DE REPOSICIÓN Y QUEJA SIERRACOL ENERGY ARAUCA LLC Desde ALL - NOTIFICACIONES <notificaciones@allabogados.com> Fecha Vie 07/03/2025 16:26 Para Secretaría Tribunal Superior - Arauca - Arauca <sgtsara1@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (419 KB) RAD. 2014-00194 RECURSO DE REPOSICIÓN Y QUEJA SIERRACOL ENERGY ARAUCA LLC (1).pdf;
Señor: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA - SALA LABORAL E. S. D. Referencia: Proceso ordinario laboral. Demandante: Demandada: WILMER ONIDIO LOZADA. OCCIDENTAL DE COLOMBIA, LLC (HOY SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC) Y OTROS. 810013105001-2014-00194-01. RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA Radicado No. Asunto: CLAUDIA LIEVANO TRIANA, abogada en ejercicio, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de apoderada judicial de la demandada OCCIDENTAL DE COLOMBIA, LLC (HOY SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC), por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA frente al auto del 4 de marzo de 2025, notificado a través de estado del 5 del mismo mes y año, por el cual se decide negar el recurso de casación formulado por la sociedad antes mencionada, en contra de la sentencia proferida por esta corporación el 13 de noviembre de 2024.
Del señor juez, CLAUDIA LIEVANO TRIANA. T.P. No. 57020 del C.S.J. C.C. No. 51.702.113 de Bogotá. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD El presente mensaje puede contener información confidencial o de uso exclusivo de ÁLVAREZ, LIÉVANO, LASERNA S.A.S., por lo que la intención del autor es que llegue únicamente al receptor autorizado. Si usted no es el destinatario del mismo, favor responder inmediatamente el mensaje vía correo electrónico al emisor, y borrar y destruir tanto el mensaje como sus anexos.
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