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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO NIEGA CASACIÓN ESTELLA BABILONIA MUÑOZ

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario Laboral 13001310500320200019502 ESTELLA BABILONIA MUÑOZ PORVENIR S.A. y COLPENSIONES Magistrado Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema: Recurso de Casación La apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES interpuso recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por ESTELLA BABILONIA MUÑOZ contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A, por medio del cual se modificó parcialmente el ordinal cuarto de la sentencia de primera instancia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), y se confirmó el resto de la providencia, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena.

Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso de estudio, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por ser adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la parte recurrente, la demandada COLPENSIONES, posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), modificó parcialmente el ordinal cuarto de la sentencia de primera instancia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), en el sentido de que la devolución de los gastos de administración y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima no deberán ser indexados, y confirmó el resto de la providencia, en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las condenas impuestas, así: Recurso de casación ESTELLA BABILONIA MUÑOZ contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A LIQUIDACIÓN DEMANDADO_COLPENSIONES VALOR TOTAL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN SEGÚN RELACIÓN DE APORTES $ 542.097.033 VALOR TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS DE REASEGUROS DE FOGAFIN, PRIMAS DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES _ EQUIVALENTE AL 3% DEL (IBC) $ 16.262.911 FONDO GARANTIA PENSIÓN MÍNIMA $ 8.117.177 INDEXACIÒN $ 7.650.748 $ 32.030.836 VALOR RECURSO COLPENSIONES, PORVENR S.A. Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $32.030.836, monto inferior a los 120 SMLMV, consistentes en $156.000.000, es claro que NO supera lo establecido por la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, imponiéndose su denegación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por ESTELLA BABILONIA MUÑOZ contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ausencia justificada CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Recurso de casación ESTELLA BABILONIA MUÑOZ contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1b8bc6701e1539293ccbdbb798f1a8138b31cdaf44457f4b61b760e8f94612ab Documento generado en 14/01/2025 01:47:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso de casación ESTELLA BABILONIA MUÑOZ contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A