REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, ocho (08) de julio del dos mil veinticinco (2025) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-005- 2022- 00203-01 (74.327 A) Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: JANETH AUXILIADORA DODRÍGUEZ DI MURO Demandados: COLPENSIONES Y OTROS.
La parte demandada SKANDIA S.A impetró recurso de reposición y en subsidio queja en contra de la providencia proferida por esta Sala de decisión el 13 de diciembre de 2024, notificada el 18 de diciembre del mismo año, en virtud de la cual se resolvió: “NEGAR los recursos extraordinarios de casación interpuestos por las demandadas ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., en contra de la sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia.”, atendiendo las razones allí consignadas.
CONSIDERACIONES Establece el artículo 68 del C.P.T.S.S. (que debe armonizarse con la modificación introducida al artículo 62 ibidem por el artículo 28 de la Ley 712 del 2001) que “Procederá el recurso de hecho < recurso de queja > para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación.” (subrayas para resaltar) Radicación No. 08-001-31-05-005- 2022- 00203-01 (74.327 A) El recurso de queja no tiene trámite establecido en el procedimiento laboral, razón por la cual, en aplicación del artículo 145 del C.P.T.S.S. se le aplican las normas que de tal recurso trae el Código General del Proceso < artículo 352 y 353 >.
A tal efecto debe recordarse que el trámite señalado en la últimas de las normas mencionada, por así decirlo, se escinde: uno el trámite ante el juez que negó el recurso de casación <Tribunal> y otro el que se adelanta ante quien tiene la competencia para decidir el recurso < la Sala Laboral de la Corte Suprema en nuestro caso >. Para el primer evento el quejoso deberá interponerlo en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la casación. Señaló la Corte Suprema de Justicia en Auto AL1829 del 07 de febrero de 2024: “Téngase presente, el recurso de queja es una herramienta correctiva de aquellos errores en que pudo haber incurrido el inferior jerárquico cuando negó el de casación, con lo cual, como lo sostiene la doctrina procesal nacional, la queja cumple con un papel protector, --recurso medio-- permitiendo que la Corte Suprema de Justicia examine y defina si la impugnación extraordinaria debía haber sido tramitada, para que al final, de ser el caso, la conozca y resuelva.” En razón de ello, tienen legitimación para interponer el recurso de reposición y en subsidio el de queja la parte que le fue negado el recurso de casación, a efectos que su caso sea revisado por la Corte Suprema en sede de casación y cuya solicitud fue negada por el Tribunal, el objetivo de la reposición es que se revise la decisión y se revoque y el de queja busca corregir errores en la denegación del recurso de casación. En el presente asunto, SKANDIA S.A no interpuso recurso de casación en contra de la sentencia del 30 de septiembre de 2024, por lo que la decisión contenida en lo que a ella respecta, se mantiene y queda en firme, al haberse agotado el plazo para recurrirla, por lo que no es procedente la interposición del recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto que negó la casación interpuesta por las otras demandadas COLPENSIONES Y COLFONDOS, pretendiendo beneficiarse de una oportunidad que dejó fenecer, por lo cual se rechazarán por falta de legitimación. 2 Radicación No. 08-001-31-05-005- 2022- 00203-01 (74.327 A) En virtud y mérito de lo expuesto se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR, por falta de legitimación, la proposición de los recursos de reposición y en subsidio el de queja interpuesto por la demanda SKANDIA S.A en contra de la providencia proferida por esta Sala de decisión el 13 de diciembre de 2024 que negó el recurso de casación interpuesto por las demandadas COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A.
SEGUNDO: Por Secretaría déjense las constancias del caso.
NOTIFIQUESE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b1f784cce7d5b233c0568c38fe1d673222be307f7510c5d58053a0396e71d56 Documento generado en 09/07/2025 03:06:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3