Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: AVIASADMITE 2452

Sala: SALA CIVIL

Acción de tutela Accionante: Tellantas y Cia S.A.S. Accionados: Juzgado 52 del Circuito de Bogotá D.C Exp. 11001220300020260245200 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve de junio de dos mil veintiséis 1. Se admite a trámite la acción de tutela que interpone Tellantas y CIA SAS contra el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá DC. 2.

Vincúlese al Juzgado 89 Civil Municipal de esta ciudad. 3. En un (1) día, los despachos judiciales, accionado y vinculado, deberán pronunciarse sobre los fundamentos fácticos de la solicitud de amparo constitucional y aportar las pruebas que consideren. 4. Notificar a las partes y terceros con interés e intervinientes dentro del proceso origen, por lo que las autoridades accionadas deberán proceder a ello, acreditando tal cumplimiento. 5.

Ordenar a las autoridades convocadas que dentro del término de contestación sea compartido el vínculo de la actuación que tienen a su cargo en que se origina la demanda de tutela. 6. Por la Secretaría del Tribunal, verifíquese el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4° y 5° de este proveído. 7. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase el trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación en la página web de este Tribunal, con el fin de informar el inicio de esta acción constitucional a las personas que pudieren resultar involucradas en sus resueltas 8.

Se niega la medida provisional deprecada, porque sin acceso al expediente no es posible concluir que existan razones de necesidad y urgencia, como lo exige el art. 7 del Decreto 2591 de 1991. 9. Requiérase al ciudadano que suscribe la queja constitucional para que dentro del término de un (1) día contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación, allegue el certificado de existencia y representación de la accionante. 10.

Comuníquese por el medio más expedito, remitiendo copia del escrito de tutela y sus anexos al accionado y vinculado. Notifíquese y cúmplase, Byron Valdivieso Magistrado Firmado Por: Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f7f3f92290074eb43937c62c2d21e835948addd764ebc8277a741922a2b146a Documento generado en 19/06/2026 03:45:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica AVISA Que mediante providencia DIECINUEVE (19) de JUNIO de DOS MILVEINTISEIS (2026), el Magistrado (a): BYRON VALDIVIESO, ADMITE la acción de tutela radicada con el No.1001220300020260245200 formulada por Se admite a trámite la acción de tutela que interpone Tellantas y CIA SAS contra el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá DC. 2.

Vincúlese al Juzgado 89 Civil Municipal de esta ciudad. por tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO INMERSO EN LA PRESENTE ACCION CONSTITUCIONAL Se fija el presente aviso por el término de UN (01) día, en la Página de la Rama Judicial / Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil.

SE FIJA: 22 DE JUNIO DE 2025 A LAS 08:00 A.M. SE DESFIJA: 22 DE JUNIO DE 2025 A LAS 08:00 A.M. CIELO YIBY SAAVEDRA VELASCO SECRETARIA Elabora Carlos E Javierlin7@gmail.com H. Tribunal Superior de Bogotá E. S. D. Asunto: Acción de tutela provisional. con solicitud de medida Accionante: TELLANTAS Y CIA S.A.S. Accionado: JUZGADO 52 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA LUIS GUILLERMO CORTAZAR GARCIA, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.290.183 de Bogotá, en mi calidad de representante legal de TELLANTAS Y CIA S.A.S., sociedad con domicilio en Bogotá, identificada con el Nit.

No. 860.508.8269, me permito interponer ACCIÓN DE TUTELA con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política, los artículos 1, 2, 5, 10, 15 y 42 del Decreto 2591 de 1991, en procura de la protección inmediata de los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y acceso efectivo a la administración de justicia, amenazados por el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá, de la siguiente manera: I. PETICIONES Primera.

Amparar los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y al acceso efectivo a la administración de justicia de TELLANTAS Y CIA S.A.S. Segunda. Ordenar al Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, adopte una decisión de fondo sobre la solicitud de nulidad procesal presentada por la accionante.

Tercera. Ordenar la suspensión de la diligencia de entrega, hasta que quede ejecutoriada la decisión que profiera el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá. Cuarta. Disponer las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales vulnerados. II.

HECHOS Primero. En el proceso de restitución de tenencia promovido por CENCOSUD COL SHOPPING S.A.S. contra TELLANTAS Y CIA S.A.S., radicado No. 11001310305220250027200, el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia ordenando la restitución del inmueble. Segundo. Se libró despacho comisorio para la práctica de la diligencia, correspondiéndole al Juzgado 89 Civil Municipal de Bogotá, quien fijó fecha para el 8 de mayo de 2026 a las 9:00 a.m. Tercero. Con fundamento en los artículos 133 y 134 del Código General del Proceso, TELLANTAS Y CIA S.A.S., el 5 de mayo de 2026, a través de su apoderado judicial, presentó solicitud de nulidad procesal originada en la sentencia. Cuarto. El mismo 5 de mayo de 2026, se solicitó la suspensión inmediata de la diligencia de entrega programada para el 8 de mayo de 2026 a las 9:00 a.m., advirtiendo que la práctica de dicha diligencia podía tornar inane cualquier decisión posterior sobre la nulidad.

Quinto. Las solicitudes fueron radicadas el 5 de mayo de 2026, esto es, antes de la fecha fijada para la diligencia de entrega. Sexto. Pese a la urgencia de la situación procesal planteada, el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá no adoptó decisión alguna respecto de la nulidad ni respecto de la solicitud de suspensión. Séptimo. El día 8 de mayo de 2026 el juez comisionado adelantó la diligencia de entrega, manifestando en términos generales, que carecía de orden judicial de no continuar con la comisión encomendada.

Octavo. La diligencia de entrega fue suspendida para continuarla el día 23 de junio de 2026, fecha en que el juez comisionado indicó se debe tener desocupado el local, o sino procederá al lanzamiento. Noveno. A la fecha 10 de junio de 2026, presentación de esta acción constitucional, la solicitud de nulidad continúa sin decisión, a pesar de que su resolución resulta determinante para establecer la procedencia o improcedencia de la continuación de la diligencia de entrega.

Décimo. La proximidad de la continuación de la diligencia genera un riesgo cierto de consumación de un perjuicio procesal, pues de culminarse la entrega antes de resolverse la nulidad, la decisión judicial que eventualmente se adopte podría perder eficacia práctica. III.

FUNDAMENTOS DE LA VULNERACIÓN La Corte Constitucional ha sostenido reiteradamente que la mora judicial injustificada constituye una vulneración de los derechos fundamentales cuando la autoridad judicial omite resolver asuntos sometidos a su consideración dentro de un plazo razonable. En el presente caso no se pretende que el juez constitucional sustituya al juez natural ni que determine el sentido de la decisión sobre la nulidad.

Lo que se cuestiona es la ausencia absoluta de decisión frente a una solicitud procesal cuya resolución era urgente debido a la inminencia de la diligencia de entrega. La falta de pronunciamiento ha colocado a la accionante en una situación de indefensión, pues la diligencia de restitución puede culminar sin que exista decisión alguna sobre la nulidad propuesta.

La omisión del despacho judicial compromete la efectividad del derecho de defensa, del debido proceso y del acceso material a la administración de justicia. IV. MEDIDA PROVISIONAL Con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 solicito: Primero. Ordenar provisionalmente al Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá, que comunique al Juzgado 89 Civil Municipal de Bogotá, abstenerse de continuar la diligencia de entrega programada para el 23 de junio de 2026, hasta tanto quede ejecutoriada la decisión de la nulidad propuesta.

Segundo. Ordenar provisionalmente que no continúe la diligencia de entrega derivada del despacho comisorio mientras se decide la presente acción constitucional o, en subsidio, mientras el juez accionado adopta una decisión motivada sobre la solicitud de nulidad y sobre la petición de suspensión. Lo anterior para evitar que se consume un perjuicio que pueda tornar ineficaz el amparo solicitado.

V. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos aquí invocados. VI. PRUEBAS Solicito tener en cuenta los siguientes documentos que obra en el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá: 1. Solicitud de nulidad procesal. 2. Solicitud urgente de suspensión de diligencia de entrega. 3.

Constancias de radicación. 4. Acta o constancia de la diligencia practicada el 8 de mayo de 2026. 5. Demás piezas procesales pertinentes. VII. NOTIFICACIONES Al suscrito en representación de TELLANTAS Y CIA S.A.S., en la calle ciento diez 110 número Nueve A – Diez (9 A-10) (ANTES) hoy en la avenida carrera novena (9ª) número ciento diez – cincuenta (110-50), y en la AC 80 No. 90 A – 17 de Bogotá, correo electrónico: patricia.garzon@tellantas.com, celular 3118983904.

Al juzgado accionado en j52cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co Atentamente, LUIS GUILLERMO CORTAZAR No. 19.290.183 de Bogotá Representante legal C.C. No. 41.716.415 TELLANTAS Y CIA S.A.S., el correo electrónico: