EXPD. No. 47 001 31 05 005 2021 00425 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RODOLFO ZÚÑIGA LLANES CONTRA CARIBE CARIBESOL DE LA COSTA S.A.S. – ESP, AIR - E S.A.S. ESP, ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP - EN LIQUIDACIÓN Y, FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP – FONECA.
Santa Marta D.T.C.H, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). El 14 de mayo de 2025 FIDUPREVISORA S.A vocera y administradora del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional y Pensional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP – FONECA interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja contra el auto del día 05 de los referidos mes y año, notificado mediante Estado N° 063 de 07 de mayo siguiente, proveído que no concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2024, por esta Sala de Decisión Laboral.
En lo atiente a la reposición, cabe señalar, que con arreglo al artículo 63 del CPTSS procede “(…) contra los autos interlocutorios, se interpondrá EXPD. No. 47 001 31 05 005 2021 00425 01 Ordinario Laboral. Rodolfo Zúñiga Vs. FONECA dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados”, es decir, que fue interpuesto de manera extemporánea, razón que impone su rechazo.
Ahora, en los términos del artículo 68 del CPTSS modificado por el artículo 52 de la Ley 712 de 2001, la queja procede “ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación”. Respecto a su interposición, trámite y resolución el artículo 353 del CGP, prevé que “El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. // Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.// El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. // Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso”.
Ahora, cuando el recurso de reposición se interponga extemporáneamente, en consecuencia, el operador judicial no resuelva el recurso por esa circunstancia, no se dispondrá la expedición de copias para recurrir en queja, como lo ha explicado la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria1. En el asunto, el recurrente omitió cumplir los requisitos legales para tramitar la queja, en tanto, no interpuso en tiempo el recurso de reposición, entonces, al negarlo por extemporáneo surge improcedente la orden de remitir el expediente digital al Superior.
En consecuencia, 1 CSJ Auto de 05 de agosto de 2009, radicado N° 40822 y Auto de 14 de mayo de 2014, radicado N° 63582. 2 EXPD. No. 47 001 31 05 005 2021 00425 01 Ordinario Laboral. Rodolfo Zúñiga Vs. FONECA se rechaza el recurso de queja interpuesto por FIDUPREVISORA S.A. vocera y administradora del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional y Pensional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP – FONECA, en subsidio de la reposición interpuesta.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR por extemporáneos los recursos de reposición y el subsidiario de queja interpuestos por FIDUPREVISORA S.A vocera y administradora del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional y Pensional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP – FONECA, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 3