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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2023.00373.01 AUTO RECHAZA Y REMITE EN SÚPLICA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrada sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) VERBAL 47.288.31.53.001.2023.00073.01 I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Magistrada Sustanciadora sobre el recurso de reposición y en subsidio la apelación, formulado por el extremo activo frente al auto dictado el 13 de noviembre de 2025, al interior del proceso verbal de resolución de contrato de compraventa formulado por José Abelardo Marulanda Zapata contra Natividad Ortegón Buitrago.

II.

ANTECEDENTES DE LA DECISIÓN Mediante la providencia reseñada el Despacho dispuso declarar inadmisible la alzada por adhesión propuesta por el demandante, al resultar extemporánea. Inconforme, la demandante depreca la reposición y en subsidio la apelación del aludido proveído basándose en que, al concederse 5 días para sustentar la alzada formulada por el extremo pasivo, “creó un plazo procesal mayor que opera a favor de todas las partes involucradas, incluida la parte que se adhiere”, de ahí que, al haberse planteado la adhesión el 31 de octubre pretérito, se encontraba dentro del término que vencía el 1 de noviembre siguiente.

Tras surtirse el traslado de rigor1, se adopta la decisión correspondiente, previas las siguientes 1 Ver pase secretarial que antecede. VERBAL 47.288.31.53.001.2023.00073.01 III. CONSIDERACIONES Estatuye la primera parte del artículo 318 del C.G. del P. que el recurso de reposición procede «Salvo norma en contrario, (…) contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoque».

De su lado el canon 331 ibídem, reza: «El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. » (subrayas fuera del texto original).

En esta oportunidad el problema planteado radica frente a la providencia que declaró inadmisible el recurso de apelación por adhesión formulado por el extremo activo, disposición que no es plausible de ser recurrida por el medio impugnaticio empleado, como quiera que, contra éste es procedente la súplica, al tratarse de un auto que por su naturaleza sería apelable, a voces de lo establecido en el Art. 3213° del C.G.P. Ahora, en vista de que el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso dispone: «Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.», atendiendo dicho mandato, al haber sido presentado en tiempo los recursos de reposición y en subsidio apelación, lo pertinente es rechazarlos de plano y disponer que se remita la impugnación al Magistrado que sigue en turno, a través de la Secretaría de esta Sala, a fin de que se pronuncie acerca de la súplica.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, RECHAZA DE PLANO los recursos de reposición y en subsidio de apelación formulados contra el auto dictado el 13 de noviembre de 2025, al interior del proceso verbal de resolución de contrato de 2 VERBAL 47.288.31.53.001.2023.00073.01 compraventa formulado por José Abelardo Marulanda Zapata contra Natividad Ortegón Buitrago.

En consecuencia, REMÍTASE la impugnación al Magistrado que sigue en turno, Dr. Alberto De Jesús Rodríguez Akle, a través de la Secretaría de esta Sala, a fin que se pronuncie acerca de la súplica.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRIGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7cbf922a5263211ae8141f983ca1eb946c46e167808918e536566401cffc4555 Documento generado en 15/12/2025 02:03:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3