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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20535 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2021-00381-01 R.I. 20535 Demandante: ANDRES BELEN DURAN MONROY Y OTROS Demandado: BELLAVISTA COAL S.A.S. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por ANDRÉS BELÉN DURÁN MORENO, TATIANA DURÁN DURÁN, DEISY CAROLINA DURÁN DURÁN, DAYANA DURÁN DURÁN, y DELMIRA DURÁN PINZÓN, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijas M. D. D., y, Y. D. D., contra BELLAVISTA COAL S.A.S. EXP. n.° 540013105004 2021 00381 01 P.I. 20535 AUTO: Procede la Sala, a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de la parte demandante ANDRÉS BELÉN DURÁN MORENO, TATIANA DURÁN DURÁN, DEISY CAROLINA DURÁN DURÁN, DAYANA DURÁN DURÁN, y DELMIRA DURÁN PINZÓN, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijas M. D. D., y, Y. D. D., por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2021-00381-01 R.I. 20535 Demandante: ANDRES BELEN DURAN MONROY Y OTROS Demandado: BELLAVISTA COAL S.A.S. Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 15 de octubre de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2021-00381-01 R.I. 20535 Demandante: ANDRES BELEN DURAN MONROY Y OTROS Demandado: BELLAVISTA COAL S.A.S. sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar, el día 10 del mismo mes y año. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 29 de marzo de 2023, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO. DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, con inicio 12 de septiembre al 15 diciembre de 2019, terminado por la muerte del trabajador, conforme a lo considerado.

SEGUNDO. NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a lo considerado.

TERCERO. DECLARAR hay decisión ínsita sobre las excepciones de mérito propuestas por la pasiva, conforme a lo considerado.

CUARTO. CONDENAR en costas a cargo de la parte demandante y a favor de la pasiva, con fundamento en el artículo 385 numeral 1.° del Código General del Proceso en concordancia con el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 artículo 5; se fijan las agencias en la suma de $ 1.160.000 a prorrata de cada demandante a razón cada uno por $ 165.714,28.

Las agencias se incluirán en la liquidación de las costas en su oportunidad procesal.

QUINTO. Sin consulta por lo dicho.” Decisión esta, que fue apelada por la parte demandante; y en esta sede, se resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 29 de marzo de 2023, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Costas en segunda instancia, a cargo de la parte demandante; se fija como agencias en derecho a cargo de la parte demandante, y a favor de la demandada la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente ($1.423.500). Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2021-00381-01 R.I. 20535 Demandante: ANDRES BELEN DURAN MONROY Y OTROS Demandado: BELLAVISTA COAL S.A.S.

TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente, y así fijar su monto, se tendrán en cuenta las peticiones negadas, y sobre los cuales guarda relación la inconformidad o reparos de la interesada frente a la sentencia de primera instancia. (CSJ AL467-2022).

Como son varios los demandantes, se han de individualizar las peticiones a ellos denegadas, y realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene la siguiente suma: PERJUICIOS MATERIALES – LUCRO CESANTE: a. Lucro cesante consolidado: $24.360.00,00 DELMIRA DURAN PINZÓN, $ 6.090.000 ANDRÉS BELEN DURAN MONROY, $ 6.090.000 TATIANA DURAN DURAN, $ 3.045.000 DEISY CAROLINA DURAN DURAN, $ 3.045.000 DAYANA DURAN DURAN, $ 3.045.000 YULIANA DURAN DURAN, $ 3.045.000 b. Lucro cesante futuro: $751.680.000 DELMIRA DURAN PINZÓN, $187.920.000 ANDRÉS BELEN DURAN MONROY, $187.920.000 TATIANA DURAN DURAN, $93.960.000 DEISY CAROLINA DURAN DURAN, $93.960.000 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2021-00381-01 R.I. 20535 Demandante: ANDRES BELEN DURAN MONROY Y OTROS Demandado: BELLAVISTA COAL S.A.S. DAYANA DURAN DURAN, $93.960.000 YULIANA DURAN DURAN, $93.960.000 PERJUICIOS INMATERIALES MORALES: DELMIRA DURAN PINZÓN, 100 SMLMV $ 142.350.000 ANDRÉS BELEN DURAN MONROY, 100 SMLMV $142.350.000 TATIANA DURAN DURAN, 50 SMLMV $ 71.175.000 DEISY CAROLINA DURAN DURAN, 50 SMLMV $ 71.175.000 DAYANA DURAN DURAN, 50 SMLMV $ 71.175.000 YULIANA DURAN DURAN, 50 SMLMV $ 71.175.000 INDEXACIÓN: Las sumas se indexan desde el 11 de diciembre de 2019 hasta la fecha de la sentencia 6 de octubre de 2025.

DELMIRA DURAN PINZÓN, $150.958.368 ANDRÉS BELEN DURAN MONROY, $150.958.368 TATIANA DURAN DURAN, $ 75.459.184 DEISY CAROLINA DURAN DURAN, $ 75.459.184 DAYANA DURAN DURAN, $ 75.459.184 YULIANA DURAN DURAN, $ 75.459.184 Dado que la liquidación de las pretensiones denegadas, asciende a la suma de $487.318.368, $487.318.368, $243.639.184, $243.639.184, $243.639.184, y $243.639.184, respectivamente, tenemos que se supera el monto de los 120 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2021-00381-01 R.I. 20535 Demandante: ANDRES BELEN DURAN MONROY Y OTROS Demandado: BELLAVISTA COAL S.A.S. salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, les asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado por la parte actora, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante ANDRÉS BELÉN DURÁN MORENO, TATIANA DURÁN DURÁN, DEISY CAROLINA DURÁN DURÁN, DAYANA DURÁN DURÁN, y DELMIRA DURÁN PINZÓN, contra la sentencia de fecha seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral.

SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2021-00381-01 R.I. 20535 Demandante: ANDRES BELEN DURAN MONROY Y OTROS Demandado: BELLAVISTA COAL S.A.S. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025. ___________________________________ Secretario