REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Ponente Valledupar, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Decisión: ORDINARIO LABORAL GUSTAVO ALFONSO FLOREZ TRILLOS INTERGLOBAL LTDA Y OTRO 200013105001 2015 00312
01. CONCESIÓN RECURSO DE CASACIÓN AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, formulado por el vocero judicial del demandante y de la demandada Interglobal Ltda, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 16 de mayo del 2024, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del Rad. N° 200013105001 2015 00312 01. demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
En el presente caso, con la decisión recurrida se resolvió confirmar la decisión proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, el 18 de mayo de 2018, en donde se resolvió: “PRIMERO: Declarar la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo del que fue objeto el Sr. GUSTAVO ALFONSO FLOREZ TRILLOS, por parte de su empleador, INTERGLOBAL LTDA, el 15 de enero de 2013.
SEGUNDO: Ordenar a la empresa INTERGLOBAL L TOA, a reintegrar al Sr. GUSTAVO ALFONSO FLOREZ TRILLOS, al cargo que venía desempeñando al momento de la terminación del vínculo laboral o a otro en que se pueda desempeñar de acuerdo a sus condiciones físicas.
TERCERO: Condenar a la empresa I TERGLOBAL L TOA, a pagar al Sr. GUSTAVO ALFONSO FLOREZ TRILLOS, los salarios y prestaciones sociales causados desde dieciséis (16) de enero de 2013, hasta cuando se produzca su reintegro, igualmente los aportes a la seguridad social integral.
CUARTO: Condenar a la empresa lNTERGLOBAL L TOA, a pagar al Sr. GUSTAVO ALFONSO FLOREZ TRILLOS, la indemnización de ciento ochenta (180) días de salario que ordena el Art. 26 de la ley 361/97, por valor de SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($7.300.379).
QUINTO: Declarar probada la excepción de falta de solidaridad propuesta por FENOCO S.A., y no probadas las demás excepciones de mérito propuestas por la demandada.
SEXTO: Absolver a LIBERTY SEGUROS S.A.
SEPTIMO: Condenar en costas a INTERGLOBAL L TOA. Tásense por secretaria, se notificó en estrado a las partes”. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que los mentados recursos fueron arrimados al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, como se evidencia en la nota secretarial del expediente digital, la decisión fue recurrida por la demandada el 24 de mayo de 2024 y por el actor el 11 de junio del mismo año. Rad.
N° 200013105001 2015 00312 01. Ahora, en el presente asunto el interés económico para recurrir de la demandada está representado por el valor de las condenas impuestas, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS) esto es $156.000.000 En el sub examine, se evidencia que las condenas impuestas solo en lo tocante al pago de salarios causados del 16 de enero de 2013 al 16 de mayo de 2024 -fecha de expedición de la sentencia de segunda instancia-, asciende a la suma de $165.850.096.
Bajo ese panorama, se evidencia que la parte demandada Interglobal Ltda, está legitimada para interponer el recurso de casación, toda vez que, conforme a lo discurrido, el valor de las condenas supera la mínima establecida de $156.000.000, por tanto, resulta procedente la concesión del recurso. En cuanto al recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del actor, este no será concedido, atendiendo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 337 del Código General del Proceso, norma aplicable al procedimiento laboral conforme al artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Dicha disposición establece que: “No podrá interponer el recurso quien no apeló la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella”. En consecuencia, dado que la parte demandante no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual fue confirmada en su integridad por esta Colegiatura, esa parte carece de legitimación para presentar el recurso extraordinario de casación; motivo por el cual, como se dijo, éste no será concedido.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala N.º 1 Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Rad. N° 200013105001 2015 00312 01.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia emitida por este Tribunal el pasado 16 de mayo de 2024.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, por secretaria remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado