RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por SEGIO TULIO RAMIREZ GARCIA contra BAVARIA & CÍA S.C.A. Código 08001221300020250088400, Radicado interno 46.744 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico Magistrado Sustanciador: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla – Atlántico, febrero doce (12) del dos mil veintiséis (2026) Código: 08001221300020250088400 Radicación interna: 46.744 Recurso Extraordinario de Revisión Proceso: PERTENENCIA Demandante: SERGIO TULIO RAMIREZ GARCÍA Demandado: BAVARIA & ´CÍA S.C.A Procedencia: Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Rechaza recurso de revisión. I.- ASUNTO: Corresponde al Tribunal -en sala Singular- decidir sobre el escrito de subsanación que allegó la parte demandante como consecuencia del auto inadmisorio proferido por esta Magistratura el 27 de enero de 2.026.
II.- CONSIDERACIONES: La inadmisión de la demanda tiene como fin último, subsanar aquellas falencias que sean advertidas en su estudio preliminar, tanto en las convencionales (artículo 90 del Código General del Proceso) como en las de revisión (artículo 358 ibidem). Para esta última, se establecieron dos aspectos para tener en cuenta, i) cuando la demanda no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior –refiriéndose al artículo 357 ejusdem, formulación del recurso- y ii) cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, los cuales, de no hacerse, será rechazada.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por SEGIO TULIO RAMIREZ GARCIA contra BAVARIA & CÍA S.C.A. Código 08001221300020250088400, Radicado interno 46.744 En la causa pretendí, esta Colegiatura por auto del 27 de enero de 2.026 inadmitió la demanda de revisión presentada por la parte demandante, con el fin que el profesional del derecho subsanara cinco (5) defectos advertidos en el escrito cartular, dentro de los cuales, se encontraba: “1.
El escrito del recurso extraordinario de revisión se encuentra dirigido a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, razón por la cual, se hace necesario que el profesional del derecho precise la Corporación a la que va dirigida. (…) 4. No se indica con precisión la causal invocada y los hechos concretos que sirven como fundamento (numeral 4, ejusdem), en atención a que si bien, predica que se incurre en la causal 7 del artículo 355 del Código General del Proceso, al leer el contenido de la demanda incoada, se hace alusión a que, -la sentencia fue proferida por juez sin competencia funcional o territorial-, no siendo ello, una causal de las enlistadas en la norma en comento.” Aspectos que fueron presuntamente atendidos por el memorialista en el escrito1 allegado el día 06 de febrero del año que discurre, empero, de la lectura del mismo, salta a la vista la persistencia de dos grandes falencias, en primer lugar, se sigue señalando que la autoridad competente es la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil ”por conducto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla”, y segundo, al momento de establecer la causal de revisión, expuso “El recurso extraordinario de revisión se fundamenta de manera expresa, clara y exclusiva en la causal primera (1ª) del artículo 355 del Código General del Proceso, consistente en haber sido proferida la sentencia por un juez sin jurisdicción y sin competencia.”.
Esto último, reviste de gran importancia, en virtud que, uno de los presupuestos esenciales para formular el recurso de casación, lo constituye, la expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento (Numeral 4, artículo 357 del 1 Ver expediente digital, derivado 06SubsanaDemanda.pdf RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por SEGIO TULIO RAMIREZ GARCIA contra BAVARIA & CÍA S.C.A. Código 08001221300020250088400, Radicado interno 46.744 Código General del Proceso), siendo necesario que el recurrente la esbozara en debida forma, aspecto que fue desatendido completamente como pasa a exponerse.
Persiste el recurrente que la causal obedece “a la sentencia proferida sin jurisdicción y sin competencia” – indicando en el escrito inicial, la causal 7 del artículo 355 del Código General de Proceso, y en la subsanación, la causal 1 ibidem-, circunstancia que no se encuentra prevista en la taxatividad del artículo 355 de la normatividad procesal vigente, es decir, no existe causal primera que así lo indique.
Tal ocurrencia solo se encuentra consagrada en las causales de nulidad– artículo 133 ejusdem-, de manera y suerte que no puede pretenderse la extensión de este clausulado a la demanda de revisión, dado su carácter excepcionalísimo y particular, razón por la cual, la subsanación allegada no satisface en debida forma los requisitos descritos en el auto inadmisorio, conllevando sin lugar a duda, a su posterior rechazo.
Así, sin mayores elucubraciones, en mérito de lo expuesto, la Sala Quinta Civil-familia, Unitaria, del Tribunal superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero. RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión formulado por SERGIO TULIO RAMIREZ GARCÍA, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. Segundo: Una vez ejecutoriada esta providencia archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por SEGIO TULIO RAMIREZ GARCIA contra BAVARIA & CÍA S.C.A. Código 08001221300020250088400, Radicado interno 46.744 Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81177aab8fcbce3b29fb8db8425ecb30a0830fce2f6036a41549df5f1d12e1dc Documento generado en 12/02/2026 08:28:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica