REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 2300122140002025-10401/00 FOLIO: 688-2025 ACCIONANTE: Leslie Ines Negrete Correa ACCIONADO: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería – Córdoba Montería, Córdoba, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Aplicado el examen de rigor a la demanda de tutela impetrada por Leslie Ines Negrete Correa contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería - Córdoba, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular al presente trámite a Cristian Eusebio Negrete Correa; Municipio de Montería; Agencia Nacional de Tierras; Instituto Geográfico Agustín Codazzi; Laura María Olmos Pardo; Cesar Hernando Barrera Sánchez; Felipe José Olmos Pardo; Luisa Lora Jiménez; al Dr. Carlos Arturo Ruiz Saez, sin perjuicio de los que sean participes al interior del trámite constitucional radicado No. 23001310300420120059500. 3.
Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Requerir al Juzgado Civil del Circuito de Lorica Córdoba para que de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 23001310300420120059500. 5. Correr traslado de las presentes diligencias al accionado y vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 6.
Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7.
La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6dec7b0b7cabdac346a02425d2083eca7fe85f0ccebd879891502d48181cafdf Documento generado en 27/11/2025 03:22:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica