Radicado nacional 08001 3105 002 2016 00377-00 02 Int. 73.974 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, (16) junio 2025 Proceso Radicado Ordinario Laboral 08001310500220160037702 INT. 73.974 Demandante EDWIN PAYARES CONTRERAS Demandado PRODECO S.A Temas y Adición Auto 28 marzo de Subtemas 2025 Decisión Niega Mediante escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, solicita adición del auto proferido en esta instancia de fecha 28 de marzo de 2025, indicando lo siguiente: “La presente solicitud de adición se formula en razón a que en la citada providencia no se efectuó pronunciamiento alguno respecto de la indexación de las sumas objeto de condena, aspecto que fue expresamente solicitado en el recurso de apelación presentado por esta parte y que, además, fue ordenado expresamente en la sentencia del 10 de abril de 2019, complementada y confirmada posteriormente el 30 de noviembre de 2020 por este Tribunal.
Para resolver sobre lo pertinente acudimos como fundamento normativo a lo siguiente: El artículo 287 del CGP sobre la Adición de la sentencia, dice: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte..” 1 En la providencia dictada por esta Sala con fecha 28 de marzo de 2025, se resolvió sobre el recurso de apelación presentado por la parte ejecutante sobre la decisión de primera instancia proferida el 25 de julio de 2022 por medio de la cual se negó la solicitud de cumplimiento de sentencia, el recurso de apelación se concedió exclusivamente sobre dicho aspecto.
La Sala al resolver sobre el recurso de apelación, se remitió a las consideraciones del A quo para negar la solicitud de cumplimiento de sentencia en la cual la parte actora pretendía una adición al mandamiento de pago teniendo como base auxilios de desplazamiento del demandante causados con posterioridad a la sentencia. Para resolver sobre el recurso y por lo que fue concedido la Sala atendió los argumentos del recurrente ejecutante dentro de dicho recurso, confirmándose la decisión en esta segunda instancia. Con relación a los argumentos que hoy expone el solicitante para pedir adición de dicho auto, no son el objeto de la decisión recurrida por lo tanto debe ser rechazada por improcedente la solicitud de adición de la providencia. Por lo anterior se,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la ADICION de la providencia proferida por esta Sala en la fecha 28 de marzo de 2025, dentro del proceso de la referencia, promovido por el señor EDWIN PAYARES CONTRETAS en contra de PRODECO S.A. de conformidad con lo expuesto. 2
NOTIFIQUESE. Los Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 73.974 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Código de verificación: 018ff137f9e6f62aa616b4a8724b0d212b4325ad3acbad5b7dc9359c863ab6c3 Documento generado en 16/06/2025 03:13:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4