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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-02792-00 DRA AYALA AUTO ADMITE REVISION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Rad. N° 11001 22 03 000 2024 02792 00 Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de revisión interpuesta por Juan Carlos Vásquez Roa contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2022, por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de esta ciudad, dentro del proceso “verbal de restitución de inmueble arrendado” promovido por Julio Edgar Ochoa Torres contra la Cooperativa Integral Codiacero en Liquidación.

ANTECEDENTES 1. Se pretende la revisión de la sentencia mencionada, con base en las causales establecida en los numerales 1º y 6º del artículo 355 del Código General del Proceso. 2. Mediante auto de 25 de octubre 2024 se solicitó al Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá para que remita, íntegro y completamente escaneado, el expediente con radicado 2021-00445-00 (art. 358 del C.G.P.), el cual, remitió el día 28 subsiguiente. 3.

Mediante auto del 16 de diciembre de 2024, se inadmitió la demanda de revisión, a fin de que la parte recurrente subsanara los yerros allí advertidos, lo cual hizo dentro del término legal otorgado. CONSIDERACIONES 1. Determina el artículo 358 del citado estatuto que “la Corte o el Tribunal que reciba la demanda, examinará si reúne los requisitos exigidos en los dos artículos precedentes”, esto es, que el recurso se interponga en el término de ley [Art. 356 ídem] y que se cumpla con las formalidades indicadas en el artículo 357 de la misma obra.

De cumplirse lo anterior, se dará paso a la respectiva admisión. 2. En el caso de marras se invocaron las causales de revisión contempladas en el los numerales 1º y 6º del artículo 355 del estatuto procesal general, es decir, “Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria” y “Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente”, respectivamente.

De igual forma, se evidencia que, el medio extraordinario se invocó dentro de los dos (2) años de que trata la normatividad en comento. De acuerdo con lo discurrido, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, promovido por Juan Carlos Vásquez Roa, contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2022, por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de esta ciudad, dentro del proceso “verbal de restitución de inmueble arrendado” radicado bajo el No. 11001400305320210044500 - promovido por Julio Edgar Ochoa Torres contra la Cooperativa Integral Codiacero en Liquidación, con estribo en las causales 1º y 6ª del artículo 355 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: CORRER traslado de la demanda, por el lapso de cinco (5) días, a Julio Edgar Ochoa Torres y a la Cooperativa Integral Codiacero en Liquidación, así como, a los demás vinculados dentro del juicio de restitución de inmueble mencionado en precedencia, lo anterior en los términos y para los efectos del artículo 91 ídem. La parte interesada deberá efectuar los trámites tendientes a la vinculación del extremo pasivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y subsiguientes Ibídem.

Sin perjuicio de atender con diligencia, en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: ORDENAR al recurrente que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído, preste caución por la suma de $5.000.000.oo. [inciso 4° Art. 359 del C. G. del P.].

CUARTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Oscar Javier Rodríguez Sánchez como apoderado judicial de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder conferido. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 54cdb7c830c2ec43f46d01baf8e471bef8ef533624abab4e2e69fcfa2d2faa0f Documento generado en 30/01/2025 09:50:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica