Reivindicatorio acumulado con pertenencia. Rad. 2013-00123-04 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Reivindicatorio acumulado con pertenencia. Demandante: Aureliano Galvis Camacho.
Demandados: Bellarmina Jiménez y otros. Radicación: 73449-31-03-001-2013-00123-04. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte pasiva en la demanda principal contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar el 28 de octubre de 2025, el cual se observa procedente.
Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por el extremo pasivo en la demanda principal contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar el 28 de octubre de 2025. Reivindicatorio acumulado con pertenencia. Rad. 2013-00123-04 SEGUNDO: CONCEDER al extremo apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal.
Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b686bf5b12903a6746cd5d7f49995f75a4a2553bbb57943b91bc219dfad68952 Documento generado en 24/11/2025 01:06:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica