RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por HENRY CÁCERES RODRÍGUEZ COLOMBIANA DE contra la PENSIONES ADMINISTRADORA COLPENSIONES, y COOPERATIVA DE MICROBUSES LTDA COOMICRO LTDA. Rdo.
Único. 540013105002 2024 00060 01. R.I. 22121. AUTO: Se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta dentro del proceso de la referencia ADMINISTRADORA en favor COLOMBIANA de DE la demandada PENSIONES COLPENSIONES, respecto de la sentencia proferida el veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta; por causa y ocasión de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 14.
Asimismo, se admite el recurso de apelación interpuesto por el demandante HENRY CÁCERES RODRÍGUEZ, respecto de la sentencia. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado al apelante y a en favor de quien opera la consulta, por el término de CINCO (5) días.
VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 22121 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 023, fijado hoy en la Secretaria de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 6 de marzo de 2026 ____________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.